Dictamen N°26550. 21 de agosto 2018. Requisitos para reincorporación de trabajadora con descanso post natal a media jornada

Sumario

De acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.1., de la Circular N° 2.777, de 2011, de esta Superintendencia, para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada, las trabajadoras del sector privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.

Que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada informó de la opción de hacer uso del permiso postnatal parental en jornada parcial mediante correo electrónico de fecha 04-12-2017, es decir no cumplió con lo establecido en la Circular N° 2.777, de 2011, de esta Superintendencia, ya que dicha comunicación expresamente debe ser realizada mediante carta certificada y no mediante correo electrónico.

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°20.545 que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante Ord. A15R/ N° 204, de 19-06-2018, la Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia por ser materia de competencia, la presentación que efectuara el Director (S) del Servicio de Salud de Arica en donde solicita se apruebe el permiso postnatal parental en forma parcial de la funcionaria que indica.
Que, el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, por un lapso de 12 semanas o de 18 semanas si hay reincorporación por la mitad de la jornada laboral.
Que, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2.1., de la Circular N° 2.777, de 2011, de esta Superintendencia, para ejercer el derecho a reincorporarse por media jornada, las trabajadoras del sector privado deberán dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental por tiempo completo.
Que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada informó de la opción de hacer uso del permiso postnatal parental en jornada parcial mediante correo electrónico de fecha 04-12-2017, es decir no cumplió con lo establecido en la Circular N° 2.777, de 2011, de esta Superintendencia, ya que dicha comunicación expresamente debe ser realizada mediante carta certificada y no mediante correo electrónico.
Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Compin Región de Arica y Parinacota. No procede utilización del permiso postnatal parental en forma parcial.

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