Dictamen N°3. 3 de enero 2023. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Autoriza uso de días excepcionales en situación de alerta sanitaria

Sumario

Esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°91, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del aludido Decreto N°4, de 2020. El artículo único del antes citado Decreto N°91, de 2022, modificó, entre otros, el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.

En mérito de lo señalado previamente, el padre, madre o tercero a cuyo cargo se encuentra un menor afectado por una de las contingencias cubiertas por el artículo 7° de la Ley N°21.063, que habiendo hecho uso de los días legales que le otorga la mencionada Ley, tiene aún días disponibles por concepto de extensiones del permiso SANNA, podrá hacer uso de ellos hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de marzo de 2023.

1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, que creo el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento en relación al período durante el cual se pueden usar los días excepcionales que fueron otorgados en el contexto de la alerta sanitaria declarada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19.

2. Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020, 1.194 y 2.616, de 2021 y 2.589, de 2022, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 330 días (90, 30, 30, 90 y 90 días, respectivamente) con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley.

El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°91, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del aludido Decreto N°4, de 2020. El artículo único del antes citado Decreto N°91, de 2022, modificó, entre otros, el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.

En mérito de lo señalado previamente, el padre, madre o tercero a cuyo cargo se encuentra un menor afectado por una de las contingencias cubiertas por el artículo 7° de la Ley N°21.063, que habiendo hecho uso de los días legales que le otorga la mencionada Ley, tiene aún días disponibles por concepto de extensiones del permiso SANNA, podrá hacer uso de ellos hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de marzo de 2023.

Atendida la materia de que trata el presente Oficio, se solicita dar la más amplia difusión, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.

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