Dictamen N°3631-2019. 9 de mayo 2019. Forma de identificación de causante de asignación familiar extranjero con cédula de identidad vencida

Sumario

El problema no es efectuar la identificación del causante y beneficiario de asignación familiar con el pasaporte válido y vigente, sino que radica en que el «Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar» SIAGF no permite el ingreso de beneficiarios ni causantes sin RUN, y por consiguiente tampoco se puede ingresar información en el «Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual de Asignaciones familiares» SIVEGAM.

En mérito de lo expuesto y para resolver el problema de que se trata, esta Superintendencia manifiesta que, en los casos de extranjeros con cédulas de identidad vencida, el reconocimiento de un causante de asignación familiar podrá efectuarse en base a dicha cédula vencida, acompañada del correspondiente pasaporte y certificado de visa en trámite. Ello, permitirá registrar el reconocimiento en el SIAGF, e informar el gasto en el SIVEGAM.

1.- Por los oficios de antecedentes, el Instituto de Previsión Social ha planteado a esta Superintendencia la situación de los extranjeros que solicitan los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares con su cédula de identidad vencida, como consecuencia de la demora de la tramitación para obtener su visa de residente en trámite, con lo cual se les ha impedido el acceso al beneficio de asignaciones familiares y consiguiente aporte permanente.

Señala que no resulta ajustado a los principios de seguridad social impedir o demorar a los extranjeros que celebran un contrato de trabajo, el acceso a los beneficios que les corresponden por la calidad de trabajadores. Lo anterior, considerando que la Dirección del Trabajo ha resuelto que, desde el punto de vista del principio tutelar, en caso alguno, la falta de autorización administrativa, puede suponer la invalidez del contrato de trabajo, dado que, sin perjuicio de las responsabilidades respectivas, ello no puede ser un obstáculo para la obtención de prestaciones laborales o de seguridad social, que pudieren corresponderle al trabajador extranjero (Oficio N° 1.404, de 31 de marzo de 2017).

Manifestó que, si bien la cédula de identidad cumple el rol de permitir identificar a una persona y tener por cierto quién es el real beneficiario de una prestación, no es el único medio al efecto, tal como está Superintendencia lo reconoció por el Oficio N° 887, de 2013, para efectos del seguro social de la Ley N° 16.744, ya que el pasaporte cumple también dicha función.

Además, indicó que según el D.L. N° 26, de 1924 y el artículo 103 del reglamento de extranjería, la cédula de identidad es obligatoria para los extranjeros, a excepción de los turistas y residentes diplomáticos u oficiales, así como es obligatoria la inscripción en los registros especiales de extranjeros de la Policía de Investigaciones. Manifiesta ese Instituto que la cédula de identidad para extranjeros se otorga a los titulares de visa de residente y su duración es igual al de la respectiva visa, salvo en el caso de la visa definitiva en que su duración es de cinco años.

Por ello y no obstante que para el reconocimiento y autorización de las asignaciones familiares y para su pago, expresó el Instituto, esta Superintendencia exige que los extranjeros tengan la cédula de identidad, ese Instituto estima que cuando la cédula de identidad se encuentra vencida y la visa está en trámite, no habría obstáculo para otorgar estos beneficios si se presenta el pasaporte, el permiso para trabajar y el certificado de visa en trámite, más la cédula de identidad vencida que mantendrá el número al otorgarse la nueva.

Posteriormente, ese Instituto informó respecto al procedimiento que aplica para tramitar el reconocimiento de causantes de asignación familiar de trabajadores extranjeros, indicando que la solicitud puede presentarse presencialmente o a través del sitio www.asignacionfamiliar.cl. Para ello, se debe contar con la cédula de identidad vigente, ya que el sistema de información SIAGF no permite el ingreso de beneficiarios ni causantes sin RUN. Como consecuencia, tampoco se puede ingresar información en el sistema de información y verificación del gasto mensual SIVEGAM.

2.- Consultado el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó que para acreditar la identidad de los extranjeros en Chile, son documentos idóneos tanto el pasaporte válido y vigente, como los documentos nacionales de identidad reconocidos en los tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por Chile sobre la materia, sin perjuicio de los documentos que cada autoridad administrativa solicite en razón del cumplimiento de sus funciones.

Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 1° del Decreto N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia que «Aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros», el pasaporte es un documento público que el Gobierno otorga a sus nacionales, por intermedio de sus organismos competentes, cuando éstos deben viajar al exterior o se encuentren en territorio de un país extranjero». Ello se condice con lo establecido en el artículo 6° en relación al artículo 8° del Reglamento de Extranjería, que establecen los requisitos que los extranjeros deben cumplir para ingresar al territorio nacional, entre los que se encuentra el contar con un «documento idóneo», entendiéndose por tal, el pasaporte auténtico y vigente u otro documento análogo que califique el Ministerio de Relaciones Exteriores y los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia, como por ejemplo, el reconocimiento del documento nacional de identidad para los connacionales de los Estados miembros del MERCOSUR.

En dicho sentido, señaló que la Corte Suprema en la causa ROL N° 19.634-2016, pronunciándose respecto del documento idóneo para acreditar la identidad de un extranjero, en el caso concreto para contraer matrimonio en Chile, ha sostenido que el pasaporte válido y vigente es un documento idóneo par acreditar identidad.

Por otra parte, el Departamento de Extranjería manifestó que se encuentra suscrita por Chile la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y su Familiares, la cual fue ratificada por Chile en marzo del año 2005 y se encuentra vigente. Entre los derechos consagrados se encuentra el acceso a los derechos sociales, sosteniendo que las personas migrantes gozarán del mismo trato que reciben las y los nacionales del país en el que se encuentran respecto a la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo. Por ello, el Departamento de Extranjería estima que los trabajadores migrantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, en especial teniendo presente que la legislación que regula el sistema previsional chileno no hace distinción alguna, por lo que tienen las mismas obligaciones respecto del pago de cotizaciones y de postulación de beneficios, con independencia de la situación migratoria en la que se encuentren. Agregó que en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, en la Circular N° 39, de 2016, que señala que los derechos laborales de los trabajadores migrantes se devengan por igual, aún a falta de autorización para trabajar.

Adicionalmente, indicó que el Instructivo Presidencial N° 005, de 6 de noviembre de 2015, que establece los Lineamientos e Instrucciones para la Política Nacional Migratoria, en su eje N° 7 señala al empleo como un mecanismo de inserción social, reconociendo como una obligación del Gobierno el promover en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos laborales y de protección social de las y los trabajadores migrantes y sus familias, con independencia de su situación migratoria.

3.- Al respecto, esta Superintendencia señala que su Circular N° 2.511, de 2009, en el numeral 3.2.2.1, sobre «Identidad del Causante y Beneficiario» señala que, al momento de solicitar el reconocimiento, la entidad administradora deberá exigir el Rol Único Nacional (RUN) tanto de los causantes como de los beneficiarios y que sin el RUN del causante y del beneficiario respectivo, no se puede efectuar reconocimiento alguno. Respecto a los extranjeros, señala en su párrafo segundo que «en lugar del (RUN) se debe exigir la Cédula de Identidad para Extranjeros.».

Ahora bien, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indicó que existen otros documentos que también cumplen con el cometido de identificar a un extranjero como el pasaporte válido y vigente, y los documentos nacionales de identidad reconocidos en los tratados, acuerdos o convenios internacionales suscritos por Chile sobre la materia, sin perjuicio de los documentos que cada autoridad administrativa solicite en razón del cumplimiento de sus funciones.

Cabe tener presente, que conforme a lo antes señalado el problema no es efectuar la identificación del causante y beneficiario de asignación familiar con el pasaporte válido y vigente, sino que radica en que el «Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar» SIAGF no permite el ingreso de beneficiarios ni causantes sin RUN, y por consiguiente tampoco se puede ingresar información en el «Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual de Asignaciones familiares» SIVEGAM.

En mérito de lo expuesto y para resolver el problema de que se trata, esta Superintendencia manifiesta que, en los casos de extranjeros con cédulas de identidad vencida, el reconocimiento de un causante de asignación familiar podrá efectuarse en base a dicha cédula vencida, acompañada del correspondiente pasaporte y certificado de visa en trámite. Ello, permitirá registrar el reconocimiento en el SIAGF, e informar el gasto en el SIVEGAM.

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