Sumario
Si una persona realiza una publicación con fines comerciales en su cuenta en redes sociales, en una fecha en la que debía estar guardando reposo en virtud de lo prescrito en una licencia médica, queda acreditado que realizó trabajos en tal período; fundamento que lleva a concluir que procede rechazar la licencia médica.
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Isapre Colmena Golden Cross ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo dictaminado por la Compin Ñuble, última Entidad que, mediante la Resolución Exenta N° 9-5, resolvió que procedía autorizar la licencia médica N° 4-7, que prescribió reposo (ambulatorio) por 30 días, a contar del 3 de febrero de 2023, a la interesada ; licencia inicialmente rechazada por la referida Isapre.
Que, en lo medular, señala la Institución recurrente que correspondería rechazar el período de reposo de la consignada licencia médica en atención a los siguientes fundamentos:
«Que, al hallar nuevos antecedentes, ISAPRE… reclama en contra de lo resuelto por esa COMPIN, en razón de los siguientes fundamentos: a. En la especie, consta en la red social Facebook el perfil de «……….» (https://www.facebook.com/……….) quien comparte anuncios de venta de productos de oriflame según catálogo».
«En la misma red social, comparte publicaciones del perfil de Instagram llamado «………….», correspondiente a una tienda de productos de skincare (https://www.instagram.com/……….store/). En este sentido, el perfil «……….», informa domicilio en barrio las delicias, misma direccion indicada en la licencia médica involucrada».
«Que, nuestra cotizante ha incumplido su reposo de manera reiterada en el perfil anteriormente descrito. En lo particular, la Licencia Médica N.° .59, con vigencia desde el 03/02/2023 al 04/03/2023, presenta incumplimiento de reposo por realizar trabajo remunerado o no en la fecha 10/02/2023, al publicar catálogo de productos de oriflame».
Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto por las letras a) y b) del artículo 55 del DS N° 3 (citado en VISTO), corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; así como también cuando realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Que en el caso en análisis se observa, tal como informa la Isapre, que la afectada realizó la referida publicación con fines comerciales en su cuenta de Instagram el día 10 de febrero de 2023, fecha en la que debía estar guardando reposo en virtud de lo prescrito en la licencia médica reclamada (30 días, a contar del 3 de febrero de 2023), quedando acreditado que realizó trabajos en tal período; fundamentos que llevan a concluir que procede rechazar el formulario en referencia.
Teniendo Presente:
Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge el recurso presentado por la Isapre, por lo que se instruye a la mencionada Compin modificar la Resolución Exenta recurrida en orden a rechazar la licencia médica en cuestión.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.