Sumario
Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal que soliciten permisos por los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirlo por medio día en los términos expuesto en el presente oficio.
Mediante presentación del antecedente 2) solicitan Uds. a esta Dirección una aclaración del Ordinario Nº323, de 13.05.2025, en lo referido a si por los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre se debe solicitar medio día o el día entero de permiso de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº19.378 respecto de los trabajadores de la salud de la Corporación Municipal de San Joaquín.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El inciso 1º del artículo 17 de la Ley Nº19.378 dispone:
«Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medíos días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio.»
Por su parte, el inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº19.378 señala que en todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. Esta norma se repite en términos similares en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto Nº1889, del Ministerio de Salud, de 1995.
A su vez, el artículo 68 de la Ley Nº18.883 señala que los «funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63.
De las normas anteriores es posible concluir que los permisos por los que se consulta le corresponden a los trabajadores regidos por la Ley N°19.378 por cuanto si bien no están regulados en ésta sí lo están en la ley Nº18.883, que en este caso regiría supletoriamente. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario Nº323 de 13.05.2025.
Por otra parte, esta Dirección mediante Dictamen N°594/23, de 29.08.2024, en lo pertinente señaló que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales excusan de cumplir funciones al personal regido por dichos cuerpos normativos los días 17 de septiembre y 31 de diciembre.
Por otro lado, cabe señalar que la expresión «tardes» que emplea el artículo 68 de la Ley Nº18.883 de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa «parte del día comprendido entre el mediodía y el atardecer».
Ahora bien, en la especie se consulta si el permiso por cada uno de estos días especiales debe ser solicitado por medio día o por el día completo. Para estos efectos, por regla general, el referido permiso se deberá solicitar solo como medio día dado que la propia normativa señala que el personal de que se trata no debe trabajar las tardes de los días en estudio de suerte tal que no es necesario que dicho permiso comprenda toda la jornada laboral del funcionario en esos casos sino que solo las mañanas de los mismos.
En efecto, exigir la solicitud de permiso por el día completo respecto de estos días resulta contradictorio con lo señalado por la normativa que precisamente concede como permiso especial las tardes de aquellos.
No obstante, cabe señalar que lo antes indicado no regiría en el caso de aquel personal con jornada parcial cuya jornada ordinaria abarque precisamente solo las horas de desempeño en tales días el que deberá pedirlo, en esa eventualidad, por el día completo.
En efecto, la expresión «días o medios días» que utiliza el artículo 17 ya citado se encuentra relacionada con la jornada ordinaria de trabajo del respectivo funcionario.
En consecuencia, en mérito de fas consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal que soliciten permisos por los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre deben requerirlo por medio día en los términos expuestos en eI presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.
SERGIO CATALÁN SANTIBÁÑEZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)