Sumario
No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado » descanso reparatorio» contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley N°21.409 respecto e aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se refiere dicha ley.
NºE277472 Fecha: 15-XI-2022.
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida de la Policía de Investigaciones de Chile, consultando acerca de si para llevar a cabo una licitación para la compra de los bienes que indica puede utilizar las bases tipo aprobadas para el mismo fin por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán aprobadas previamente por la autoridad competente.
Por su parte, el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886- dispone, en lo pertinente, que “Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente”.
Luego, de acuerdo con la normativa citada, corresponde que las bases a utilizar para llevar a cabo procesos licitatorios sean aprobadas por la autoridad competente, esto es, la del respectivo servicio, por lo que no procede usar aquellas que hayan sido tramitadas por uno diferente, como se plantea en la especie.
Hace excepción a lo anterior las bases tipo aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública como se concluyó a través del dictamen N° 8.769, de 2018, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República
CAMILO MIROSEVIC VERDUGO
Jefe División Jurídica