Dictamen Nº2247/017. 3 de agosto 2020. Comité Paritario de Puerto

Sumario

La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario. Reconsidera en tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. Nº 638/9, de 28 de enero de 2016.

La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 dei Decreto Supremo Nº 03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el presente informe.

Mediante presentación del Ant. 2) se ha solicitado la reconsideración de la doctrina vigente de este Servicio, contenida en Dictamen Nº 638/9, de 28 de enero de 2016, mediante el cual esta Dirección se pronunció respecto del orden de prelación establecido en ei artículo 21 del Decreto Nº 3 del 01 de abril de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 2° de la Ley Nº 20.773, sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.

En este sentido, la presentación indica que el referido dictamen, a propósito de la definición de la empresa responsable de adoptar las medidas necesarias para la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria en que se desempeñen dos o más Empresas de Muellaje, denominado en el mencionado Reglamento como Comité Paritario de Puerto, procedió a alterar los supuestos en que resulta exigible la existencia de dicho organismo afectando las finalidades que tuvo a la vista el legislador al momento de regular esta instancia.

Al respecto, cabe informar lo siguiente:

El artículo 66 ter de la Ley Nº 16. 744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone:

Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de !a misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las facilidades necesarias pare la integración, constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en fas materias de su competencia serán obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que establece el artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en la forma que determine el reglamento. Corresponderá igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual fas distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus representantes ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.

Considerando lo anterior, a propósito de la constitución del Comité Paritario de Puerto, que agrupa a dos o más entidades empleadoras y coordina a los Comités Paritarios de Empresa, el artículo 21 del citado Decreto Supremo Nº3, de 01 de abril de 2015, establece las empresas que serán responsables de su integración, constitución y funcionamiento.

Al efecto dispone:

 Artículo 21.- Corresponderá a fas empresas portuarias estatales que administren total o parcialmente un terminal portuario o, en su caso, a fa empresa concesionaria en los términos de los artículos 1°, 4° y 7″ de ia ley Nº 19.542, que haya tenido el mayor número de trabajadores contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité, así como a las empresas titulares de una concesión marítima sobre puertos privados, de conformidad al DFL Nº 340, de 1960, y el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, OS (M) Nº 2, de 2005, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, las que, para todos los efectos del presente reglamento, se denominarán «empresas responsables», las que tendrán que adoptar las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, para lo cual podrán efectuar las comunicaciones que estimen pertinentes a /as empresas de muellaje que deban integrar el Comité, así como a la Inspección del Trabajo respectiva.

En este escenario, se advierte por los ocurrentes que el Dictamen Nº Ord. Nº 638/9, de 28 de enero de 2016, estableció que en aquellos puertos en que la empresa haya concesionado uno o más frentes de atraque, corresponderá el rol de Empresa Responsable a la respectiva empresa concesionaria en los términos de los artículos 1°, 4° y 7° de la ley Nº 19.542, respecto del frente de atraque que. administre en forma delegada.

De esta forma, los solicitantes exponen que en el dictamen impugnado este Servicio consideró como obligatoria la integración, constitución y funcionamiento de Comité Paritarios de Puerto en el frente de atraque administrado de forma delegada por una empresa concesionaria, conforme a lo establecido en !os artículos 7 y 14 de la Ley Nº19.542 de 09 de diciembre de 1997, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, conclusión que, en su opinión, desnaturalizaría la finalidad de los Comités Paritarios de Puerto.

I. Alcance de la obligación de integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Puerto o Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria en que se desempeñen dos o más Empresas de Muellaje.

En conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 ter de ia Ley Nº16.744 precedentemente reproducido, es necesario advertir que del tenor literal de dicha normativa se desprende que la obligación de integración, constitución y funcionamiento del organismo en análisis está referida al Puerto respectivo.

Al efecto debemos destacar que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº3 de 01 de abril de 2015, define el concepto de Puerto, Terminal o Recinto Portuario como «aquel espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de movilización y almacenamiento de carga y descarga de naves y artefactos navales, y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.»

Asimismo, la disposición señalada, en su literal f),  establece  que el  frente  de  atraque «es una infraestructura de un puerto que corresponde a un módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria».

De esta forma, es posible advertir que sí bien el frente de atraque es una infraestructura del puerto, este sólo constituye un módulo operacionalmente independiente de aquel y por lo tanto abarca la totalidad del recinto portuario, especialmente si se considera que en un determinado puerto pueden coexistir distintos frentes de atraque, lo que evidentemente puede desvirtuar la finalidad que cumplen los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Puerto.

En este orden de ideas, debemos destacar que el inciso 4° del artículo 66 ter de la Ley Nº16.744 y el inciso 1° del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 03, de 01 de abñl de 2015, establecen que al Comité Paritario de Puerto le corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario, situación que conforme al

Reglamento se traduce, entre otros aspectos, en la obligación de adoptar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, que programen y realicen las empresas de muellaje y las demás empresas que se desempeñen en ei recinto portuario.

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas

y en ejecución, por parte de cada entidad empleadora presente en el respectivo puerto, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes en el puerto;

c) Tomar conocimiento de los resultados de las investigaciones de accidentes del trabajo, realizadas por los demás Comités Paritarios, que funcionan al interior de los recintos portuarios y difundir sus conclusiones y recomendaciones generales entre todas las empresas, 

d) informar al empleador correspondiente, si se detectare un peligro inminente para la vida y salud de los trabajadores, el que deberá implementar inmediatamente las medidas correctivas que correspondieran con la asistencia del Organismo Administrador si fuera necesario. En caso que dichas medidas no se adopten, el Comité Paritario de Puerto deberá informar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

De esta manera, considerando las finalidades de dicho Comité y el tenor de lo dispuesto en los artículos 66 ter de la Ley Nº 16.744, y 15 y 16 del Decreto N°3 de 01 de abril de 2015, en opinión de este Servicio, la existencia de los denominados Comités Paritarios de Puertos en distintos frentes de atraque, desnaturalizaría la finalidad de dichos organismos y obstaculizaría su rol coordinador en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se vería reflejado en aquellos puertos estatales en que existen distintos frentes de atraque concesionados, pudiendo generarse instrucciones contradictorias en cada uno de ellos, circunstancia que podría afectar las condiciones de salud y seguridad de los respectivos trabajadores.

De esta forma, corresponderá reconsiderar la doctrina de este Servicio que se contiene en el dictamen impugnado, estableciendo que procede la constitución de un Comité Paritario de Puerto por recinto portuario, indistintamente de la cantidad de frentes de atraque que en el existan y que estos sean operados por una empresa concesionaria a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 la Ley Nº19.542 de 09 de diciembre de 1997, que Moderniza el Sector Portuario Estatal, toda vez que la actuación de este tipo de organismos involucra la totalidad del recinto portuario.

II. Empresas Responsables.

Atendido lo expuesto y considerando lo prevenido en el artículo 21 del Reglamento para la aplicación del artículo 2° de la Ley Nº 20.773, sobre Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, Decreto Nº 3 de 01 de abril de 2015, debemos destacar que serán empresas responsables de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto las siguientes:

a) Las empresas portuarias estatales que administren total o parcialmente un puerto.

b) En caso de no existir administración inmediata de la empresa portuaria estatal, será responsable la empresa concesionaria en los términos de los artículos 1º, 4° y 7° de la ley Nº 19.542, que haya tenido el mayor número de trabajadores contratados el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité de Puerto, debiendo las empresas portuarias estatales ejercer la debida supervisión del cumplimiento de esta medida, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8 Nº 4 de la Ley Nº 19.542

c) En el caso de las concesiones marítimas sobre puertos privados, corresponderá el roi de responsable a la empresa titular de la concesión de conformidad al DFL Nº 340, de 1960, y el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, DS (M) Nº 2, de 2005, ambos dei Ministerio de Defensa Nacional.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, la Empresa Responsable se encuentra facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la debida integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, para lo cual podrá solicitar a las empresas de muellaje que deban integrar el Comité, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, la información que estime pertinente, debiendo dichas empresas otorgar las facilidades necesarias para ia integración, constitución y funcionamiento de dicho organismo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el referido recinto, circunstancia por la que corresponde reconsiderar en tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. Nº 638/9, de 28 de enero de 2016.

2. La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerando especialmente lo referido en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

CAMILA JORDÁN LAPOSTOL

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…