Sumario
Los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes, las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. Por su parte, los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores deducirán el monto pagado por este concepto, de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 27 de febrero de 2024, la persona trabajadora reclamó a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago de la asignación familiar desde 2019 y tampoco por su actual empleador, lo que ha significado que no recibió el aporte familiar permanente de marzo de 2024.
Que, esta Superintendencia revisó el sistema de información SIAGF, verificando que la persona interesada es beneficiaria de asignación familiar de su causante RUN 7-8 desde el 26 de septiembre de 2023, por el empleador RUT 0-1, afiliado a la C.C.A.F.
Que, en el sistema de información SIAGF se registra que a la interesada le ha correspondido el tramo a) de asignación familiar desde el inicio de dicho reconocimiento.
Que, por la Carta de 17 de abril de 2024, la C.C.A.F comunicó que registra contrato de trabajo y retiro con la empresa, desde el 12 octubre al 31 diciembre de 2018, pero en adelante no se registra pago de cotización familiar por dicha empresa. Además, indica que registra pago de cotizaciones por el periodo discurrido desde el 2 diciembre de 2020 al 1 febrero de 2021, por la empresa 0-0.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20.743, el aporte familiar permanente de marzo se otorga a quienes al 31 de diciembre del año anterior, eran beneficiarios entre otros, de la asignación familiar o la asignación maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987.
Que, por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual SIVEGAM, consta que la C.C.A.F. no ha informado el gasto en asignación familiar desde el inicio del reconocimiento por el empleador RUT 0-1.
Que, con la finalidad de facilitar la tramitación del beneficio reclamado y por tratarse de una situación no imputable a la recurrente, esta Superintendencia estima necesario que la C.C.A.F. comunique nuevamente en forma directa a la entidad empleadora RUT 0-1 el monto y los periodos de asignación familiar que debe compensar, haciendo referencia en especial a diciembre de 2023, por tratarse de un requisito para que la recurrente reciba el aporte familiar permanente de marzo de 2024.
Que, respecto al pago de la asignación familiar por el empleador RUT 0-1 se debe indicar que conforme al inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes, las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. Por su parte, el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150, dispone que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto, de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.
Que, en virtud de las normas antes referidas, notificada la valorización del beneficio, los empleadores pagan a sus trabajadores la asignación familiar y maternal por los montos que la entidad administradora ha determinado y, con posterioridad a ello, reciben los recursos por el beneficio pagado a sus trabajadores.
Que, por lo señalado, le corresponde al empleador RUT 0-1 pagar a la persona trabajadora la asignación familiar desde el 26 de septiembre de 2023.
Que, en relación a los periodos anteriores, la persona trabajadora debe presentar a la C.C.A.F. los contratos de trabajo y finiquitos que permitan determinar la procedencia de autorizar el reconocimiento desde 2019.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la C.C.A.F. revisar la situación de la persona trabajadora e informar a su empleador 0-1 que no ha compensado la asignación familiar, en especial la correspondiente a diciembre de 2023, indicando las medidas correctivas que deben ser adoptadas para regularizar la situación.
Efectuado lo anterior e informado el gasto respectivo por parte de la Caja de Compensación, esta Superintendencia analizará la procedencia de incluir a la recurrente en la próxima nómina de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2024.