Dictamen SUSESO 3636-2021. 30 de septiembre 2021. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria. Informa sobre vigencia del beneficio

Sumario

Esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°39, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente. A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°39, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.

En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.

1. Mediante los Oficios singularizados en «CONC.», esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°21.063,», instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro, en el contexto de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19).

Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios N°s 2.018 y 3.487, de 2020 y, 1.194 y 2.616, de 2021, este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 240 días (90, 30, 30 y 90 días, respectivamente) con el objeto de proteger la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley. Los días que consideran las extensiones del permiso, sólo pueden ser usados por uno de los padres o el tercero, en su caso, y una vez agotados los días otorgados conforme al artículo 14 de la Ley N°21.063.

El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 30 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°39, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, aludido precedentemente. A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°39, de 2021, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.

En consecuencia y mérito de lo señalado previamente, los días excepcionales de extensión del permiso SANNA, podrán ser usados hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, recientemente modificado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.

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