Dictamen SUSESO N°1081-2020. 11 de marzo 2020. Infección por Coronavirus Covid 19. Complementa oficio 1013-2020 en los aspectos que indica

Sumario

Si un trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, se presenta en el organismo administrador con sintomatología de un «caso sospechoso» de Covid 19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria regional, conforme a lo instruido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, la que indicará los pasos a seguir en esta situación.

Asimismo, si un trabajador acude a los servicios de un organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un «contacto estrecho o de alto riesgo» y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.

Esta Superintendencia, considerando las inquietudes surgidas en torno al Oficio N°1013, de 5 de marzo de 2020, relativo a la calificación del origen de la infección por Coronavirus Covid 19, convocó a una reunión a la que asistieron representantes del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores y del Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública.

Ahora bien, considerando los planteamientos formulados en esa reunión y teniendo presente la fase actual de la enfermedad, se ha estimado pertinente complementar el referido Oficio N°1013, precisando los siguientes aspectos:

1. Atención en centros asistenciales de organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Al respecto, se deben distinguir los siguientes casos a que hacen referencia los Ordinarios B51 N°s. 748 y 749, de 6 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud:

a) Casos sospechosos

Si un trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, se presenta en el organismo administrador con sintomatología de un «caso sospechoso» de Covid 19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria regional, conforme a lo instruido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, la que indicará los pasos a seguir en esta situación.

b) Contactos estrechos o de alto riesgo

Asimismo, si un trabajador acude a los servicios de un organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un «contacto estrecho o de alto riesgo» y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.

En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.

2. Emisión de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)

Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el número 1. precedente, el organismo administrador deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido.

3. Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación Ley N°16.744 (RECA)

a) Caso sospechoso

Si un caso sospechoso de los señalados en la letra a) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio, recabando los antecedentes para así realizar la calificación de origen (común o laboral) de la enfermedad, incluyendo entre éstos los que pueda obtener de la Autoridad Sanitaria.

En caso de determinarse que el origen del contagio es común, es decir, que el contacto con una persona contagiada no fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo o no es posible determinar la trazabilidad del contagio, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.

b) Contacto estrecho o de alto riesgo

Si durante el aislamiento, un contacto estrecho o de alto riesgo de los señalados en la letra b) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología. Por el contrario, si transcurrido el período de aislamiento, este contacto no manifiesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calificación (RECA) con el tipo de calificación «12 No se detecta enfermedad» y el código de diagnóstico «Z29.0 Aislamiento», lo que permitirá identificar estos casos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible en esta Superintendencia.

En ambos casos, no será obligatoria la aplicación de las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con excepción del plazo establecido para la calificación de origen de la patología.
Además, en el evento de calificarse un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.

4. Prestaciones a casos confirmados

Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral, deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Por el contrario, si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de los SIL que eventualmente hubiere pagado al trabajador.

5. Determinación de la tasa de siniestralidad

Para efectos de la aplicación del D.S. N°67, de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el cálculo de la tasa de cotización adicional, los casos confirmados de Covid 19 de origen laboral, no deberán ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de SIL pagados a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán considerados para dicho efecto.

Las instrucciones impartidas en este oficio serán también aplicables a los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744.

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