Dictamen SUSESO N°1210-2020. 25 de marzo 2020. Emite pronunciamiento en materia de créditos sociales por el período en que se encuentre vigente cuarentena

Sumario

a) Se podrán reprogramar en forma automática sólo los créditos sociales de aquellos afiliados con sus créditos al día y en la medida que no represente un costo para aquellos. En caso de trasladarse cuotas al final del crédito, la primera de ellas podrá ser la de vencimiento a marzo de 2020 y la última con vencimiento a enero de 2021. En estos casos, la modificación deberá ser puesta en conocimiento del afiliado por medio de un canal digital, disponiendo aquél de un período de dos meses para requerir a la Caja que dicha reprogramación se deje sin efecto, lo que también podrá realizar por un medio digital.

b) En el caso que el afiliado solicite la reprogramación, la tasa de interés que se otorgue podrá ser inferior a la tasa correspondiente a dicha clase de créditos y se podrá aplicar lo señalado en la letra a) precedente. Si la solicitud se realiza a través de un canal digital, deberán emplearse dos mecanismos de control diferentes que permitan asegurar que fehacientemente se ha obtenido el consentimiento del afiliado.

1. En virtud de la alerta sanitaria y posterior estado de catástrofe por calamidad pública que enfrenta el país a raíz del Covid-19, esta Superintendencia ha resuelto instruir a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en materias de Régimen de Crédito Social, para que los afiliados puedan continuar accediendo a los créditos sociales en las actuales condiciones en que se ha limitado el desplazamiento y la movilidad de las personas con el fin de evitar la transmisión y contagio del Covid 19, por lo que algunas exigencias de la normativa vigente del citado Régimen deben ser modificadas. Estas medidas deberán ser llevadas a cabo durante el período en que se encuentre vigente el D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, citado en fuentes.

2. Por consiguiente, se imparten las siguientes instrucciones a las C.C.A.F.:

a) Se podrán reprogramar en forma automática sólo los créditos sociales de aquellos afiliados con sus créditos al día y en la medida que no represente un costo para aquellos.

En caso de trasladarse cuotas al final del crédito, la primera de ellas podrá ser la de vencimiento a marzo de 2020 y la última con vencimiento a enero de 2021.

En estos casos, la modificación deberá ser puesta en conocimiento del afiliado por medio de un canal digital, disponiendo aquél de un período de dos meses para requerir a la Caja que dicha reprogramación se deje sin efecto, lo que también podrá realizar por un medio digital.

b) En el caso que el afiliado solicite la reprogramación, la tasa de interés que se otorgue podrá ser inferior a la tasa correspondiente a dicha clase de créditos y se podrá aplicar lo señalado en la letra a) precedente. Si la solicitud se realiza a través de un canal digital, deberán emplearse dos mecanismos de control diferentes que permitan asegurar que fehacientemente se ha obtenido el consentimiento del afiliado.

Las cuotas morosas que se traspasen al final del crédito se restarán al total de cuotas que se pueden diferir al final del crédito, sin embargo, la última cuota traspasada no podrá superar el plazo de vigencia del D.S. 4 de 2020, referido precedentemente, debiendo la Caja mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuadas, hasta que se reanuden los pagos regulares durante 6 meses consecutivos.

3. La solicitud de un nuevo crédito social podrá hacerse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado. Adicionalmente, la Caja deberá contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad, de control de la identidad del afiliado.

4. El certificado que debe emitir el empleador conforme a lo señalado en la letra a) del punto 6.2.1. «Afiliado trabajador dependiente» de la Circular N°2.052 de 2003, citada en fuentes, podrá ser reemplazado por un certificado de cotizaciones previsionales del mes anterior al del otorgamiento del crédito.

5. Junto con lo anterior, las Cajas podrán otorgar créditos sociales a sus afiliados con plazos de hasta 90 días, a una tasa igual o inferior a la tasa de interés vigente al momento de la operación, como ayuda para satisfacer sus necesidades de salud. Los montos máximos de estos préstamos deberán ser determinados por cada Caja de Compensación.

6. Las medidas anteriores deben ser sometidas a la evaluación del Comité de Riesgo y a la aprobación del Directorio de cada Caja. El acuerdo del Directorio deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

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