Dictamen SUSESO N°177604. 15 de noviembre 2024. Licencia Médica. Rechazo por causal médica. Reposo injustificado

Sumario

Se estima que no se ha acreditado que el reposo estaba justificado, si falta información en el informe médico, como tratamiento, evolución clínica y necesidad de ajuste terapéutico. Cuando corresponda, debe acreditarse la derivación al Programa GES. Tratándose de salud mental, debe acreditarse atención psiquiátrica. si existió derivación a atención psicológica, el profesional tratante debe detallar las medidas terapéuticas aplicadas o pendientes.

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 31 de octubre de 2024, la persona interesada , atendidos los fundamentos y circunstancias, contenidas en su presentación, se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, ya que, no ha pagado el subsidio derivado del reposo indicado en su caso, a través de la licencia médica N° 48- 2, por 30 días, a contar del 22 de agosto de 2024, determinación de la que discrepa.

2.- Que, requerida al efecto, la C.C.A.F informó, en síntesis, que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN, para las licencias médicas N°s. 69, 48, 67 y 64, por 104 días, a contar del 23 de julio de 2024. Indicó, asimismo, que la referida COMPIN, la resolución de rechazase, para las licencias ya individualizadas, por lo cual, nuestra entidad, no generó los respectivos subsidios, dado los motivos: «Rechazo Reposo Injustificado» y «Licencia Mal Extendida».

3.- Que, aclarado lo anterior, cumplo con señalar que, esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta de 12 de noviembre de 2024, emitió su parecer, en relación con la justificación del reposo indicado en favor de la afectada, a través de la licencia médica N° 69-7, extendida por un total de 30 días, a contar del 23 de julio de 2024. Al respecto, los profesionales concluyeron que, el reposo indicado no se encontraba justificado. Ello se fundamentó en que, el informe médico aportado resultaba insuficiente, por cuanto no describía tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Por otra parte, el informe de psicólogo que adjunta, de fecha 24 de octubre de 2024, no da cuenta acerca del detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, ni tampoco se refiere o señala que se hayan aplicados medidas terapéuticas durante el período de licencias reclamadas, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales.

Que, atendido lo anterior y, teniendo presente que, la documentación ahora acompañada, corresponde en términos generales a la misma que, se tuvo a la vista para emitir la citada resolución exenta, no existen fundamentos, como para acceder a la autorización del reposo indicado en la licencia médica ahora reclamada, que es justamente la precede a la ya rechazada.

Atendidos los mismos fundamentos, tampoco resultaría procedente, autorizar el reposo posterior al reclamado.

Teniendo Presente:

En mérito de lo antes indicado, corresponde rechazar la reclamación deducida por la persona interesada.

Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, se podrá interponer con nuevos antecedentes un recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, de acuerdo a lo señalado en los artículos 59 y 25, de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Dicho recurso debe interponerse a través de la Página Web de la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).

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