Dictamen SUSESO N°27922. 4 de marzo 2025. Licencia Médica. Permiso Postnatal Parental Uso de por el padre

Sumario

El artículo 200 del Código del Trabajo establece que una persona con el cuidado de un menor, por decisión judicial, tiene derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis, debiendo adjuntar una declaración jurada de custodia y un certificado del tribunal que otorgó la tuición. Si el niño tiene menos de seis meses, también puede recibir un permiso y subsidio de doce semanas

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 28 de febrero de 2025, ha recurrido a esta Superintendencia del interesado , solicitando la intervención de este Organismo para la tramitación de la licencia médica N° 02, por 84 días a contar del 5 de febrero de 2025, correspondiente a descanso postnatal por menor que le fue entregado en adopción.

Que, entre los antecedentes existen copias de correos electrónicos, de los que se desprende que hay un problema sistémico para tramitar una licencia médica de descanso postnatal, por tratarse de un varón. En efecto, existe un correo de funcionaria de FONASA en que se señala que existe una regla en la tramitación de licencias maternales, que se deben otorgar a pacientes de género femenino y que se solicitará a la empresa proveedora que se levante esta regla de negocio en el SIF para que la licencia folio N° 02 pueda ser tramitada.

Que, asimismo, en la cartola médica de FONASA se observa una anotación que indica que la licencia médica debe emitirse a contar del 7 de noviembre de 2024, fecha de nacimiento del menor.

2.- Que, al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

Que, el inciso segundo del mismo artículo dispone que a la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N°19.620.

Que, en la especie, el menor, nació el 7 de noviembre de 2024, por lo que, teniendo menos de 6 meses, el interesado tiene derecho a presentar licencia médica de descanso postnatal, por 84 días, a contar del 5 de febrero de 2025, fecha de la Resolución del Juzgado de Familia, que le otorgó el cuidado personal dentro de un juicio de adopción.

Teniendo Presente:

Instruyese a la COMPIN autorizar al interesado, la licencia médica de descanso postnatal, N° 02, por 84 días, a contar del 5 de febrero de 2025, fecha de la Resolución judicial. Respecto de la situación operativa que no permite tramitar una licencia de descanso postnatal otorgada a un varón, se deberá solucionar internamente con el proveedor informático.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…