Sumario
El plazo de doce meses a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.506, correrá a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, esto es, desde el día 01 de octubre de 2021.
El plazo previamente indicado aplicará tanto para los casos en que el plazo de solicitud de beneficio expire durante la vigencia del antes singularizado Decreto N°4, así como para aquellos en que el cumplimiento del requisito de 50 o más años de matrimonio, se verifique durante el mismo plazo de vigencia.
1. Esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°20.506, ha estimado necesario precisar el alcance de lo establecido en el literal a) del numeral 3 del Oficio N°3.554, que impartió instrucciones en materia de Bono Bodas de Oro, en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada en el territorio nacional.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 18 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°24, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020 (mediante el cual se Decreta Alerta Sanitaria en por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)), hasta el 30 de septiembre de 2021.
Atendido lo señalado en el párrafo inmediatamente anterior, y tratándose de la solicitud del Bono Bodas de Oro, cabe indicar:
El plazo de doce meses a que se refiere la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.506, correrá a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, esto es, desde el día 01 de octubre de 2021.
El plazo previamente indicado aplicará tanto para los casos en que el plazo de solicitud de beneficio expire durante la vigencia del antes singularizado Decreto N°4, así como para aquellos en que el cumplimiento del requisito de 50 o más años de matrimonio, se verifique durante el mismo plazo de vigencia.
Con todo, cualquiera sea la hipótesis, la renuncia indicada en la segunda parte del inciso primero del artículo 3° de la antes citada Ley N°20.506, sólo se entenderá una vez expirado este nuevo plazo de doce meses, esto significa que la renuncia se entenderá sólo a contar del día hábil siguiente al 30 de septiembre de 2022.
3. Se solicita dar la más amplia difusión a lo señalado en el presente oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.