Dictamen SUSESO N°310. 3 de enero 2025. Licencia Médica. Plazo

Sumario

Una licencia médica presentada fuera de plazo, pero dentro de la vigencia del reposo, puede justificarse la entrega extemporanea, acreditando la realización de una gestión útil y oportuna, como lo es el envío de la licencia médica por en servicio de encomienda y circunstancias de fuerza mayor que dificulten la presentación a tiempo.

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 13-12-2024,la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, deduciendo recurso de reposición contra la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024, mediante la cual se acoge el Recurso de Reclamación deducido por la ISAPRE, y se instruye a la COMPIN modificar su resolución en el sentido de rechazar la licencia médica emitida por 08 días a contar del 02/01/2022, por acreditarse la presentación fuera de plazo.

Que, en la resolución recurrida, esta Superintendencia revisó los antecedentes proporcionados por la ISAPRE y estimó que se acreditó la presentación fuera de plazo.

Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector público dispone de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Que, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.

Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

Que, analizados los antecedentes del caso, la licencia, prescribe iniciar el reposo el día 02-01-2022 y por tanto la trabajadora tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 05-01-2022, pero figura recibida por su empleador Hospital Regional , con fecha 07-01-2022, esto es fuera de plazo. Sin embargo se debe considerar que el reposo prescrito en la licencia reclamada abarca desde 02-01-2022 hasta 09-01-2022, por lo que su presentación extemporánea se encuentra dentro del período de su vigencia.

Que, la interesada en esta oportunidad hace presente que se encontraba en La Serena cuando presentó dolores intensos lumbo-ciático, por lo que le dieron primera atención el día 01-01-2022 y solo solicitó la licencia médica el día 03-01-2022. Debido a que la licencia en cuestión se emitió en formato papel y se encontraba distante del domicilio de su empleador, se vio obligada a enviar comprobante del formulario respectivo mediante despacho de encomienda chilexpress. Para acreditar lo expuesto, la interesada acompaña captura de pantalla de mensaje WhatsApp de fecha 04-01-2022, enviado a su compañera de trabajo, donde consta el comprobante de orden de transporte, el que detalla como fecha de admisión el 04-01-2022 las 09:05 horas. También se acompaña captura de pantalla de mensaje WhatsApp de fecha 06-01-2022, en que la interesada le informa a su compañera que el documento estaba disponible para retiro.

Que, constando del formulario de licencia médica que esta se emite en formato papel el 03-01-2022 por médico del Centro Médico La Serena y acreditándose que la cotizante realiza una gestión útil y oportuna el 04-01-2022, como lo es el envío por encomienda, acredita hechos que constituyen circunstancias constitutivas de fuerza mayor que dificultaron la presentación oportuna de esta.

Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, y lo razonado, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta de fecha 15-11-2024, y se instruye a la COMPIN, modificar su resolución en el sentido de autorizar la licencia en cuestión, por cuanto se acredita que la trabajadora no tramitó oportunamente la licencia reclamada por una circunstancia constitutiva de caso de fuerza mayor conforme lo dispone el citado artículo 54 del cuerpo reglamentario.

Teniendo Presente:

Déjese sin efecto la Resolución Exenta de este Servicio, de 15-11-2024.

Instrúyase a la COMPIN, modificar su resolución en orden a autorizar la licencia, debido a que se acompañó medios de prueba que acreditan circunstancias constitutivas de fuerza mayor que impidieron su tramitación oportuna.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

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