Sumario
Esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.
Que, para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.
Que, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; Ley 20.255, que establece la reforma previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 28-05-2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, toda vez que la Isapre autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral su licencia médica N° 18, que otorgó reposo por 30 días, a contar del 15-12-2017, sin embargo la Subcomisión, mediante la Resolución Exenta de 13-02-2018, ordenó autorizar la licencia médica N° 18, sin pronunciarse respecto al derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos el certificado de calidad de pensionado de la AFP Capital, consta que el interesado se encuentra pensionado por vejez, trabaja como independiente y en dicha calidad se le emitió la licencia médica N° 18.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, que establece la reforma previsional, exime de cotizar para pensión a aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.
Que, por su parte, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar licencia médica.
Que, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo con lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.
Que, en consideración a lo anterior, con el objeto de que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25/02/2002, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.
Que, para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.
Que, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.
Que, en la especie, los antecedentes disponibles permiten acreditar que el interesado desarrolló una actividad como trabajador independiente, acreditándolo mediante las boletas de honorarios acompañadas, emitidas por sus labores de asesoría contable y tributaria, prestando servicios como profesional veterinaria en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017.
Que, por otra parte, el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, modificado por la Ley N° 20.894, vigente al inicio de la licencia médica reclamada, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados el interesado cumple con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 18.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión ordenar a la Isapre autorizar la licencia médica N° 18 y pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE