Dictamen SUSESO N°40288. 8 de agosto 2018. Causantes de asignación familiar

Sumario

Los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.

1.- Una Municipalidad solicitó a esta Superintendencia, que se pronunciara sobre la procedencia de efectuar el reconocimiento como causante de asignación familiar, de un hijo mayor de 18, que trabajó más de tres meses en el año calendario percibiendo ingresos superiores al 50% de un ingreso mínimo mensual, a la luz de lo establecido en la Circular N° 2511.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalarle que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento. De conformidad al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir además, con el requisito de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150, que dispone que para ser causante, éste debe vivir a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806. Las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.
También se debe tener presente que de conformidad con el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tales para todos los efectos legales.
Conforme al tenor literal de la Ley y de acuerdo con la historia fidedigna de su establecimiento, esta norma reconoce, por excepción, la calidad de causante de asignación familiar a quien percibe ingresos por la realización de un trabajo remunerado cualquiera sea su monto, siempre que las labores sean por un período que no exceda de tres meses en el respectivo año calendario.
Con ello se solucionó el problema de las personas que siendo causantes de asignación familiar obtenían un trabajo remunerado por un breve período, por ejemplo, dueñas de casa o jóvenes estudiantes que trabajan en el comercio como vendedores, en vísperas de Navidad y Año Nuevo y muy especialmente, las mujeres y jóvenes que realizan trabajos agrícolas de temporada durante el período de vacaciones, los que perdían la calidad de causantes de asignación familiar durante el corto tiempo en que trabajaban, lo que fomentaba que ocultaran su situación laboral, haciéndolo informalmente. La norma de excepción al artículo 2° de la Ley N° 18.987 permitió que, no obstante tener la calidad de trabajadores remunerados y por tanto, estar efectuando las cotizaciones previsionales y de salud, no se pierda la calidad de causantes de asignación familiar, siempre que la labor remunerada no sea por más de tres meses durante el año calendario, independiente del monto de la remuneración.
Por lo anterior, los causantes de asignación familiar que trabajen remuneradamente durante más de tres meses durante el año calendario, pierden dicha calidad, a contar del cuarto mes si siguen percibiendo ingresos superiores a los indicados, sin perjuicio que recuperan la calidad de causantes de asignación familiar, si vuelven a cumplir con los requisitos legales respectivos, esto es, si dejan de trabajar o perciben ingresos menores al cincuenta por ciento del ingreso mínimo.

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