Sumario
Licencia Médica. Corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, cuando el trabajador realice trabajos remunerados o no, incluida la modalidad de teletrabajo, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 25/09/2022, ha recurrido ante esta Superintendencia una persona , reclamando en contra de la COMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechaza la licencia médica N° 8-K, por 30 días entre el 07/09/2022 al 06/10/2022.
Que, la interesada indica a su médico tratante, según consta en Informe Médico de 13/09/2022, que la paciente «refiere que hace un poco de teletrabajo desde su casa para mantener ocupada la mente y así tener una entrada de dinero, que no es mucho, pero le sirve para mitigar sus gastos».
Que, la ISAPRE recurrente informa que la licencia antes singularizada fue rechazada por incumplimiento de reposo, específicamente, por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. N°3, corresponde el rechazo de una licencia médica por incumplimiento del reposo o por la realización de un trabajo remunerado o no, de acuerdo a las letras a) y b), de dicho artículo, respectivamente.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N° 3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando la trabajadora incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Que, examinados los antecedentes del caso, que se han tenido a la vista, se concluye que no es procedente acoger la reclamación de la interesada debido a que está acreditado que incumplió el reposo al realizar teletrabajo como doctora desde su hogar, que efectuó por medios digitales y cuya actividad la interesada reconoció.
Teniendo Presente:
Confírmase lo resuelto por la COMPIN respecto al rechazo de la licencia médica N° 8-K, otorgada por 30 días a partir del 07/09/2022.