Dictamen SUSESO N°54147. 6 de noviembre 2018. Empleadores deben pagar la cotización para el Seguro SANNA en caso de incapacidad laboral temporal

Sumario

Si bien, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador, el empleador no debe pagar la cotización de la Ley N°16.744, ya que el riesgo laboral es cero, si debe pagar la cotización para el Seguro SANNA, ya que el artículo 26 inciso 5° de la Ley N°21.063 establece que «En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro.

Por su parte, la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan.

1.- Mediante presentación de 08/10/2018, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a la regularización de la cotización contemplada en la Ley N°21.010, para el financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA, creado por la Ley N°21.063.

Expone que en el mes de marzo presenta una diferencia en el pago de la Ley SANNA y que en la Mutualidad, le informaron que debía regularizarlo en este Organismo. Acompaña una nómina de trabajadores cuyas cotizaciones deben ser regularizas.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 24 letra b) de la Ley N°21.063, el Fondo SANNA se financiará, entre otros recursos, con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, la Ley N° 16.744, o seguro SANNA, de cargo del empleador.

Al respecto, se debe precisar que la recaudación de la cotización SANNA se efectúa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N°21.063, por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N° 16.744.

Si bien, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador, el empleador no debe pagar la cotización de la Ley N°16.744, ya que el riesgo laboral es cero, si debe pagar la cotización para el Seguro SANNA, ya que el artículo 26 inciso 5° de la Ley N°21.063 establece que «En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro. Por su parte, la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan».

Lo anterior, implica un cambio para los empleadores respecto a la forma de realizar la declaración y/o pago de las cotizaciones, el que por razones técnicas, no se encuentra actualmente habilitado.En todo caso, esto no afecta el pago de la cotización de la Ley N°16.744, ya que sólo es aplicable a los períodos en que el o los trabajadores se encuentran con alguna incapacidad laboral de origen común, laboral o maternal.

Por tanto, los empleadores deberán realizar las declaraciones y pagos que el sistema informático PREVIRED les permita, y una vez que dicho portal de pago informe la disponibilidad del desarrollo informático en cuestión, se impartirán instrucciones a fin de regularizar los pagos de cotizaciones de dichos períodos, teniendo presente la situación de fuerza mayor que existió para ingresar la declaración y pago correspondiente al SANNA, en los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores.

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