Dictamen SUSESO N°55903. 4 de abril 2024. Licencia médica prenatal. Disminución e imputación

Sumario

Si bien el inicio del prenatal debe ser la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, el nacimiento se puede adelantar y, en tal caso, se debe reducir la licencia de prenatal e imputar los días de subsidio por incapacidad laboral que se hayan pagado en exceso al pago del subsidio por la licencia de postnatal.

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise lo dictaminado por la Compin, última Entidad que, mediante la Resolución Exenta de 7 de junio de 2023, dictaminó que procedía autorizar -íntegramente- la licencia médica de prenatal N° 67-9, que prescribió reposo por 42 días, a contar del 28 de marzo de 2023, a la interesada; licencia inicialmente reducida por la referida Isapre.

Que, en lo medular, señala la Institución recurrente:

«Hijo menor de beneficiaria RUT … nació con fecha 13 de abril de 2023, por lo que su Licencia Médica Post Natal N° 25 fue emitida por médico tratante …a contar del día 13 de abril de 2023 por 84 días de reposo, viéndose adelantada su fecha de parto. Que tras recepcionar la Licencia Médica Post Natal y visualizar el certificado de nacimiento del menor, esta contraloría médica se percata que existen 26 días de reposo solicitados en dicha licencia médica que se encuentran sobrepuestos con la Licencia Médica Prenatal».

«De esta forma es que esta Isapre procedió a efectuar un ajuste de periodo de 26 días, entre los días solicitados y los días a pagar, reduciendo la Licencia Médica Prenatal a 16 días, ya que la interesada tiene derecho a prenatal sólo hasta el día anterior al nacimiento de la menor. Dicha reducción se efectuó por causal: «Sobreposición de días con Licencia Médica Post Natal. Procede autorizar LM prenatal hasta el día previo al parto».

Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia vigente de este Organismo Fiscalizador, para casos como el que nos ocupa debe tenerse presente que, si bien el inicio del prenatal debe ser la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, el nacimiento se puede adelantar y, en tal caso, se debe reducir la licencia de prenatal e imputar los días de subsidio por incapacidad laboral que se hayan pagado en exceso al pago del subsidio por la licencia de postnatal.

Que, considerando tales criterios normativos, es pertinente señalar que se ha acompañado certificado de nacimiento del hijo de la trabajadora, el menor, documento que acredita que nació el 13 de abril de 2023, esto es, 26 días antes del término de la licencia prenatal, lo que amerita reducir el período de reposo prescrito por la licencia reclamada; fundamentos por los que cabe concluir que resulta procedente lo reclamado por la Isapre.

Teniendo Presente:

Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge el recurso presentado por la Isapre, instruyendo a la mencionada Compin modificar la Resolución Exenta recurrida, siguiendo los criterios previamente expuestos.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

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