Dictamen SUSESO N°786. 27 de marzo 2023. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Informa período para hacer uso de los días excepcionales

El padre, madre o tercero a cuyo cargo se encuentra un menor afectado por una de las contingencias cubiertas por la Ley N°21.063 que, habiendo hecho uso de los días legales que le otorga la mencionada Ley, tiene aún días disponibles por concepto de extensiones del permiso SANNA, podrá hacer uso de ellos hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de agosto de 2023.

1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19), esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, instruyó extender los días del permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) a que tienen derecho los beneficiarios y beneficiarias del mencionado Seguro.

Al respecto, cabe señalar, en síntesis, que por los Oficios singularizados en «CONC.» este Organismo autorizó extender el permiso SANNA en un total de 330 días, con el objeto de resguardar la salud de los niños y niñas que se encuentran afectados por una condición grave de las establecidas en la ley.

El derecho a usar los días excepcionales otorgados por esta Superintendencia puede ser impetrado durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que con fecha 23 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del antes aludido Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio.

El numeral 12 del artículo único del Decreto N°10, de 2023, reemplazó en el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, la frase «31 de marzo de 2023 por «31 de agosto de 2023», estableciendo en consecuencia, que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta esta última fecha, sin perjuicio de las facultades de poner término anticipado al mismo si las condiciones sanitarias así lo ameritan.

En mérito de lo señalado previamente, el padre, madre o tercero a cuyo cargo se encuentra un menor afectado por una de las contingencias cubiertas por la Ley N°21.063 que, habiendo hecho uso de los días legales que le otorga la mencionada Ley, tiene aún días disponibles por concepto de extensiones del permiso SANNA, podrá hacer uso de ellos hasta el término de la vigencia del Decreto N°4, de 2022, esto es, hasta el 31 de agosto de 2023.

Se solicita dar la más amplia difusión, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter esencialmente transitorio.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…