Sumario
En relación con la continuidad entre el permiso postnatal parental y la primera licencia médica preventiva parental, se debe tener presente que en estos casos se dará continuidad en aquellas situaciones en que se hubiere ingresado un reclamo por dicho motivo a esta Superintendencia y siempre que la solicitud de la licencia médica preventiva parental se haya presentado en una fecha cercana al término del permiso postnatal parental, lo que se determinará caso a caso. Es decir, no se emitirán respecto de este tema pronunciamientos de oficio de parte de este organismo.
En estos casos, una vez recibido el reclamo del particular, esta Superintendencia se pronunciará instruyendo a la contraloría médica respectiva dar continuidad entre el término del permiso postnatal parental y el inicio de la primera licencia médica preventiva parental, debiéndose instruir, además, el ajuste de período respectivo de reposo.
1.- En el Diario Oficial de 27 de julio de 2020, se publicó la Ley N°21.247 norma que, entre otros beneficios, establece el derecho a licencia médica preventiva parental, en las condiciones que ella indica para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.
Al respecto, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones y de las facultades otorgadas en el artículo 3º de la Ley Nº21.247, impartió instrucciones mediante las Circulares N°s 3524 y 3527.
2.- Al respecto, mediante correo electrónico de antecedentes, el Departamento COMPIN Nacional planteó a esta Superintendencia una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación de la normativa en cuanto a la tramitación y flujo de este tipo de licencias médicas.
Las consultas planteadas dicen relación con los siguientes temas:
Situación en relación con la continuidad entre el permiso postnatal parental y la primera licencia médica preventiva parental.
Situación que se produce cuando al término del permiso postnatal parental la persona hace uso de Licencia tipo 1 ó 4, y si en ese caso las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar al término de éstas.
Situación que se produce cuando la persona comienza a hacer uso de su primera licencia médica preventiva parental y luego presenta licencia tipo 1 ó 4, como segunda o tercera licencia por ejemplo, y si en este caso éstas se deben rechazar y autorizar licencia médica preventiva parental.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia contestará las consultas indicadas en el mismo orden en las que fueron formuladas por el Departamento COMPIN Nacional.
a) En relación con la continuidad entre el permiso postnatal parental y la primera licencia médica preventiva parental, se debe tener presente que en estos casos se dará continuidad en aquellas situaciones en que se hubiere ingresado un reclamo por dicho motivo a esta Superintendencia y siempre que la solicitud de la licencia médica preventiva parental se haya presentado en una fecha cercana al término del permiso postnatal parental, lo que se determinará caso a caso. Es decir, no se emitirán respecto de este tema pronunciamientos de oficio de parte de este organismo.
En estos casos, una vez recibido el reclamo del particular, esta Superintendencia se pronunciará instruyendo a la contraloría médica respectiva dar continuidad entre el término del permiso postnatal parental y el inicio de la primera licencia médica preventiva parental, debiéndose instruir, además, el ajuste de período respectivo de reposo.
b) En relación con la situación que se produce cuando al término del permiso postnatal parental la persona hace uso de Licencia tipo 1 ó 4, y si en ese caso las licencias médicas preventivas parentales se deben autorizar al término de éstas.
Al respecto, en estos casos lo que corresponde es que sólo al término del período de reposo prescrito en alguna de esas licencias tipo 1 ó 4, se deberá autorizar la primera licencia médica preventiva parental.
c) En relación con la situación que se produce cuando la persona comienza a hacer uso de su primera licencia médica preventiva parental y luego presenta licencia tipo 1 ó 4, como segunda o tercera licencia por ejemplo, y si en este caso éstas se deben rechazar y autorizar licencia médica preventiva parental.
Al respecto, cabe señalar que en estas situaciones corresponde rechazar la licencia médica tipo 1 ó 4 y a continuación corresponderá emitir la segunda o tercera licencia médica preventiva parental a contar del día inmediatamente siguiente del término de la anterior.
4.- Con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima debidamente atendidas las dudas respecto de la tramitación y flujo de la licencia médica preventiva parental, planteadas en el correo electrónico de antecedentes.