Dictamen SUSESO N°86031-2021. 6 de julio 2021. Crédito Social. Requisitos para descuento

Sumario

Para proceder a los descuentos de un crédito social resulta necesario que la entidad acreedora cuente con el respaldo documental de la obligación, no se puede presumir su inexistencia, mientras el descuento no sea reclamado por el titular. Por lo tanto, ello no obsta que lo descontado o pagado en virtud de una deuda de crédito social cuya documentación ha sido extraviada, sea retenido, en razón que obedece al cumplimiento de una obligación natural.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante carta de fecha 15/06/2021, la interesada, solicita reconsiderar lo resuelto en la Resolución Exenta, de 11/05/2021, que instruye a la CCAF la devolución de todas las cuotas descontadas a partir de la fecha de su reclamo (09/04/2021), por concepto de un crédito social que desconoce haber contratado y respecto del cual la CCAF no pudo acreditar su existencia.

Que, la reclamante desconoce la contratación del crédito que la CCAF declara que contrató el año 2004 y por el cual la entidad le reinició descuentos en febrero de 2020, por lo que exige la devolución total de las cuotas descontadas.

Que, esta Superintendencia hace presente que, si bien para proceder a los descuentos de un crédito social resulta necesario que la entidad acreedora cuente con el respaldo documental de la obligación, no se puede presumir su inexistencia, mientras el descuento no sea reclamado por el titular. Por lo tanto, ello no obsta que lo descontado o pagado en virtud de una deuda de crédito social cuya documentación ha sido extraviada, sea retenido, en razón que obedece al cumplimiento de una obligación natural.

Que, según el N°4, del Artículo 1470, del Código Civil, se trata de una obligación natural aquella que no ha podido ser acreditada por el acreedor, como aconteció con el crédito, ante el requerimiento de esta Superintendencia.

Que, para que el pago de una obligación natural sea válido, debe reunir ciertos requisitos que en este caso se cumplen. En efecto, de acuerdo al Artículo 1470 del Código Civil, el pago debe ser voluntario, lo que en la especie, tuvo ese carácter hasta el momento de ser reclamado; además, exige la misma norma, que el pago de esa obligación natural debe hacerse por quien tenga la libre disposición de sus bienes, lo que se cumple en la especie; finalmente, el pago debe cumplir con los demás requisitos generales, esto es, debe efectuarse conforme al ordenamiento jurídico y a lo pactado entre las partes, lo que también se cumple en este caso.

Que, en consecuencia, respecto de los pagos efectuados por la interesada con anterioridad al reclamo original, realizado ante esta Superintendencia, de fecha 09/04/2021, no procede más devolución que la efectuada por la CCAF por un monto de $ 121.722.- el que fue depositado en la Cuenta Vista del Banco Estado de la reclamante, con fecha 25 de mayo de 2021.

Teniendo Presente:

Rechácese la reconsideración solicitada, por no proceder la devolución requerida, en conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…