Sumario
Esta Superintendencia cumple con expresar que, de acuerdo a las instrucciones del numeral I, letra b), contenidas en la Circular del antecedentes (Circular 3527): «En caso de que el estado de excepción constitucional se prorrogare, la ISAPRE o la COMPIN respectiva, deberá redictaminar aquellas licencias médicas preventivas parentales reducidas, debiendo la entidad pagadora del subsidio, reliquidar el monto respectivo».
1. Con fecha 13 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial el D.S. N°72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se establece la prórroga del del estado de excepción constitucional vigente que- en principio- concluía el día 13 de marzo del año en curso, hasta el día 30 de junio de 2021.
La señalada prórroga ha sido aprobada, además, por el Congreso Nacional
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, de acuerdo a las instrucciones del numeral I, letra b), contenidas en la Circular del antecedentes (Circular 3527): «En caso de que el estado de excepción constitucional se prorrogare, la ISAPRE o la COMPIN respectiva, deberá redictaminar aquellas licencias médicas preventivas parentales reducidas, debiendo la entidad pagadora del subsidio, reliquidar el monto respectivo».
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley N° 21.247, reitera a las entidades fiscalizadas, COMPIN e ISAPRES, adoptar las medidas administrativas pertinentes con el objeto de redictaminar- sin dilaciones- las licencias médicas preventivas parentales que hubieren reducido hasta el 13 de marzo del año en curso, ampliándolas y reliquidando, de oficio, los montos del subsidios por incapacidad laboral que correspondieren.