Sumario
Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, en cuanto a que «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2025 deberán aplicar los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del numeral anterior.
En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo:
1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:
a) Reajuste
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Atendido lo anterior, a contar del 1° de enero de 2025, corresponde reajustar en un 4,2% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2024.
b) Nuevos valores de tramos de renta
Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2025:
Umbrales Valor año 2025
(en pesos)
Límite de rentas butas anuales
Límite tramo a) anual 3.532.525
Límite tramo b) anual 4.415.657
Límite tramo c) anual 7.948.180
Límite de rentas butas mensuales
Límite tramo a) mensual 294.377
Límite tramo b) mensual 367.971
Límite tramo c) mensual 662.348
2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, en cuanto a que «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2025 deberán aplicar los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del numeral anterior.