Dictamen SUSESO N°O-01-S-03147. 27 de julio 2026. Ley N°16.744. Prestaciones Preventivas

Sumario

Quien ejerza como delegado(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo carece de fuero o inamovilidad, pues dicha protección es una prerrogativa exclusiva que la regulación entrega a quienes integran un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.


1. Mediante el correo electrónico de antecedentes, ese Departamento Provincial ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia orientado a esclarecer si la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, implementada en reemplazo de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad tras la reducción de la dotación de personal a menos de 25 funcionarios, goza de fuero laboral u otra protección especial en el sector público, especificando su fundamento normativo, alcance o criterios administrativos aplicables.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar lo siguiente:

En primer término, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 19.345, los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, se encuentran incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744.

Consecuentemente, según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, corresponde a esta Superintendencia la interpretación exclusiva de las normas de dicho seguro en el sector público, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Contraloría General de la República.

Sobre la materia en consulta, el Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable y deroga a los anteriores reglamentos D.S. N° 40 y D.S. N° 54, ambos de 1969, regula detalladamente la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, a su vez, introduce la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para aquellos centros de trabajo que cuenten con entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y en los cuales no funcione un Comité Paritario. Las funciones de este Delegado de SST se circunscriben a la representación de los trabajadores, la participación en el diagnóstico y la gestión del riesgo laboral en su respectiva dependencia.

En lo concerniente a la existencia de fuero o protección especial para este último cargo, es preciso señalar que el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo no goza de fuero laboral ni de inamovilidad laboral en el ejercicio de sus funciones.

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta determinación se exponen a continuación:

a) El fuero laboral de los miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra establecido y regulado de forma expresa en el artículo 243 del Código del Trabajo, y no en las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 44. Dado que no ha sido modificado el Código del Trabajo, las prerrogativas de fuero se mantienen inalteradas y restringidas únicamente a la figura del Comité Paritario.

b) Las normas que conceden fueros o privilegios de inamovilidad laboral son de derecho estricto y de interpretación restrictiva, por lo que no es jurídicamente procedente aplicarlas por analogía a cargos o figuras distintas, como el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo que no hayan sido expresamente contempladas por el legislador.

c) El fuero laboral ampara exclusivamente a un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios formalmente constituidos de acuerdo con el quórum legal (más de 25 trabajadores). Por consiguiente, si la dotación de una dependencia disminuye a un número inferior al exigido y el Comité Paritario cesa en sus funciones para dar paso a la elección de un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, el fuero previsto para los representantes del Comité Paritario no resulta aplicable bajo ninguna circunstancia a dicho Delegado.

3. En consecuencia, se confirma que el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo carece de fuero u otra protección especial.

Es todo cuanto esta Superintendencia puede informar sobre la materia consultada.

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