Dictamen SUSESO O-01-S-00179. 14 de enero 2026. Subsidio al empleo joven de la Ley N°20.338 y subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595. Informa los valores de los tramos de renta a contar del 1° de enero de 2026

Sumario

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.


En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo.

1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:

a) Reajuste

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2026, corresponde reajustar en un 3,4% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2025.

b) Nuevos valores de tramos de renta

Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2026:

Umbrales Valor año 2026 (en pesos)

Límite de rentas brutas anuales
Límite de tramo a) anual 3.652.631
Límite de tramo b) anual 4.565.789
Límite de tramo c) anual 8.218.418
Límite de rentas brutas mensuales
Límite de tramo a) anual 304.386,00
Límite de tramo b) anual 380.482,00
Límite de tramo c) anual 684.868,00

2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, que señala: «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2026 deberán aplicarse los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del número 1, precedente.

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