Por medio del Ord. N°485 del 26 de julio 2024, la Dirección del Trabajo (DT) aclaró la calificación de un trabajador técnico especialista. Así el dictamen partió por señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Código del Trabajo, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con la nacionalidad chilena.
Por su parte el artículo 20 del mismo cuerpo legal establece, entre otras reglas que para efectuar el cómputo del porcentaje indicado se excluirá al personal técnico especialista.
Lo precedentemente expuesto permitiría al empleador contratar personal extranjero, en la medida que cumpla con la condición de ser técnico especialista, en atención a que por aplicación de esta regla es considerado trabajador nacional.
Añadió el pronunciamiento de la DT, que al respecto cabe hacer presente que hasta la publicación de la Ley N°20.448 de 12,08.2010, la incorporación de trabajadores extranjeros al mercado nacional era mas restringida, toda vez que el artículo 20 N°2 del Código del Trabajo establecía que, para efectuar el cómputo del porcentaje debía excluirse al «personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional». Exigencia que fue suprimida, facilitando el ingreso de personal extranjero, adecuándose la normativa a los desafíos que impone la globalización y la competencia en un mercado interconectado.
Ahora bien, la doctrina contenida en Dictamen Nº6307/282 de 14.11.1996, ha interpretado que dentro del concepto de personal técnico especialista, se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
De ello se sigue que, será la naturaleza de la labor para la que fue contratado el dependiente, la que determine el grado de especialización técnica requerida, cuestión que puede ser acreditada, ya sea, por el nivel profesional o técnico que detenta el personal de la empresa, como por la vasta experiencia que posee en el rubro, cuestiones que deben ser analizadas en cada caso particular y no del modo genérico y abstracto en que se plantea la consulta, lo que se ve confirmado por Dictámenes Nros. 2657/30 de 18.07.2014 y 4933/89 de 16.10.2010, que han calificado directamente a trabajadores extranjeros como técnicos especialistas, solo en cuanto los antecedentes aportados en el caso concreto permitan tener por acreditada la calidad profesional o técnica y la experiencia de los dependientes sobre los que han resuelto.
Así, la calificación de personal técnico especialista no constituye un impedimento a priori para las contrataciones de personal que el empleador haga en su empresa, quién deberá acreditar, en caso de ser requerido por el Inspector del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa ha precisado como propias de este personal, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas.
Lo señalado guarda plena armonía con la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ordinarios Nros. 4951, de 27.09.2018, 5018 de 02.10.2018, 5783 de 13.11.2018 y N°1691 de 28.09.2022, último de los cuales ha resuelto que:
«1.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quién debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
2.- La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, resulta aplicable a todos los trabajadores técnicos especialistas que permanezcan en el país, sin importar el permiso de residencia o categoría migratoria que posean, siempre y cuando hayan ingresado al país por paso habilitado y el permiso que posean los habilite para desarrollar actividades remuneradas.»
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quién debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar, si en el caso concreto, concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto, no correspondiendo emitir un pronunciamiento de carácter genérico, a priori, sobre la materia consultada.