DT aclara concepto de empresa para efectos de obligaciones en ámbito de inclusión laboral

Por medio del Ord. N°1382 del 10 de noviembre 2023 la Dirección del Tabajo aclaró el concepto de empresa para efectos de obligaciones en ámbito de inclusión laboral.

Indicó el dictamen que «conforme al criterio contenido en el Dictamen N°970/47, de 06.02.1996, el concepto de empresa contenido en el Código del Trabajo es amplio en cuanto a su finalidad, comprendiendo organizaciones con objetivos de orden económico, social, cultural o benéfico, independientemente de si persiguen o no fines de lucro».

«De esta manera, es posible concluir que no existe impedimento jurídico para considerar a las personas jurídicas reguladas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, empresas en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, cuando concurren a su respecto todos los elementos constitutivos de este concepto, circunstancia que, a la vez, permite afirmar que resultan aplicables a estas entidades las disposiciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad contenidas en el Código del Trabajo».

Añadió que «en consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que las disposiciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, contenidas en los artículos 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, son aplicables a las corporaciones y fundaciones que tengan 100 o más trabajadores contratados, habida cuenta que el concepto de empresa, a efectos de la legislación laboral, es amplio en cuanto a su finalidad, comprendiendo organizaciones con objetivos de orden económico, social, cultural o benéfico, independientemente de su persiguen o no fines de lucro».

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