Por medio del Ord. N°196/17 del 6 de marzo de 2026, la Dirección del Trabajo se refirió a las medidas de resguardo conforme la Ley Nº21.643 sobre acoso sexua laboral, en contexto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.
Indicó al efecto que las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo.
Asimismo, añadió que la modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante en aplicación de una medida de resguardo, no puede mermar su situación económica, por lo tanto, el empleador debe garantizar que, a lo menos, la persona mantenga la remuneración que tenía en su puesto de trabajo original, lo que incluye la remuneración variable, debiendo pagar la diferencia si fuese necesario.