DT aclara que empleadores deben proteger a sus trabajadores y trabajadoras de altas temperaturas

A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado para estos días en la zona centro-sur del país.

El organismo fiscalizador recordó que los empleadores/as deben entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes, y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otros.

A ello se suma la obligatoriedad de entregar ropa a quienes laboren a la intemperie, que sea preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 o más; gorros del tipo legionario, también con factor 15 o más, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar, y para aquellos trabajadores que usan casco, deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor 15 o más.

Las multas por infracciones de higiene y seguridad fluctúan entre las 3 ($199.884) y 60 (3.997.680) UTM, cuyo valor de noviembre es de $66.628. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

La DT recibirá y fiscalizará denuncias que se hagan en el sitio web, el Canal de Atención Telefónica 600 450 4000, entre 09:00 y 17:00 horas y, presencialmente, en las 87 oficinas a lo largo del país.

Infracciones

Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:

No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
No contar cada trabajador con agua potable para beber.
No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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