Por medio del Ord. N°500 del 1 de agosto 2024 la Dirección del Trabajo señaló que para configurar la razón fundada para no dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, basada en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, siendo necesario indicar que el empleador que desee acogerse a esta razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa.
Añadió que, en relación con la razón fundada referida a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, establecida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, el inciso 2 del artículo 7 del Decreto Nº64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe en su literal a) lo que sigue:
«a) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, ninguno de los procesos o actividades que la empresa ejecuta pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.»
Al respecto, cumple indicar que reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida en los Dictámenes Nº1027/020, de 21.02.2018 y Nº1513/42, de 20.12.2013, ha señalado que para que opere la norma de excepción en análisis, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Enseguida, debe anotarse que el empleador que desee acogerse a la referida razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa, con la descripción de cada cargo, sus funciones y actividades esenciales y no esenciales, las competencias y conocimientos requeridos, y la ubicación de los puestos de trabajo, con la finalidad de acreditar que ninguna de estas labores puede ser desarrollada por una persona con discapacidad o asignataria de una pensión de invalidez. El referido informe deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa y por el gestor de inclusión laboral de la empresa.
Los antecedentes que permiten acreditar el cumplimiento de la referida razón fundada para no dar cumplimiento a la obligación legal de contratación de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez podrán ser requeridos por esta Dirección en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, según dispone el artículo 11 del Decreto Nº64, de 2018.
De esta manera, para configurar la razón fundada basada en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, deberá tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, debiendo advertirse que el empleador que desee acogerse a la referida razón fundada deberá elaborar un informe que analice los puestos de trabajo de la empresa en los términos descritos precedentemente.