La Dirección del Trabajo mediante el Ord. N°Ord. N°546 emitido el 12 de agosto 2024 se refirió al sentido y alcance de los ejemplos de «controles» contemplados en el Dictamen N°545/22 respecti de la Ley N°21.561 sobre jornada de trabajo. Asimismo, analizó el rol de los medios automatizados de control en el contexto de la fiscalización superior inmediata.
En cuanto al sentido y alcance de los ejemplos de «controles» contemplados en el Dictamen N°545/22
La Dirección del Trabajo (DT) indicó que la materia ha sido abordada mediante Dictamen N°545/22 de 12.08.2024, el cual precisó que efectivamente el catálogo de acciones consultado busca ilustrar que: «…en toda relación laboral existirán siempre diferentes tipos de control (En cuanto a su finalidad) y diversos niveles de control (En cuanto a su intensidad) …» lo cual, por cierto, no importa que de manera autónoma cada medida listada permita acreditar la existencia de fiscalización superior inmediata.
En efecto, dentro de las medidas de supervisión listadas se encuentra, por ejemplo, el control del uso de elementos de protección personal (cascos, guantes, etc.) en ciertas actividades o lugares, cuya finalidad obedece a la obligación de protección que pesa sobre el empleador, de acuerdo a lo prescrito por los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, y no a una herramienta de control de producción o presencialidad.
A mayor abundamiento, el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024, refiriéndose a una situación similar, ha expresado que el uso de medios tecnológicos per se no implica que un trabajador no pueda encontrarse exento del cumplimiento de jornada laboral, así, por ejemplo, ha manifestado esta Dirección a través del Ord. N°6321 de 14.12.2018, el cual, abordando la situación de los carteros de la empresa de Correos de Chile S.A., manifestó:
… los dependientes aludidos deben concurrir diariamente al respectivo centro de distribución postal a retirar la correspondencia que les corresponde repartir y el aparato electrónico denominado PDA, que es un instrumento que registra la correspondencia recibida y entregada y que una vez concluidas las labores de reparto regresan a los centros referidos a devolver la correspondencia que no pudieron entregar, junto con la PDA.
En la especie, concluye la misma jurisprudencia, la utilización de una herramienta tecnológica destinada, por ejemplo, a controlar la entrega efectiva de la correspondencia y a verificar la identidad de los receptores, responde al cumplimiento de normas legales asociadas a las garantías o indemnizaciones que pudieren corresponder por las pérdidas o destrucción de mercaderías y, asimismo, a la protección de los derechos de los destinatarios de dichas comunicaciones, lo cual en nada altera la autonomía con la que el trabajador debe poder organizar su carga laboral.
ROL DE MEDIOS AUTOMATIZADOS
Sobre el rol de los medios automatizados de control en el contexto de la fiscalización superior inmediata, la DT indicó que el Dictamen N°545/22 de 12.08.2024, al recoger y precisar la doctrina contenida en el Dictamen N°84/04, acerca de los elementos copulativos que deben concurrir para considerar que un servicio o labor se encuentra sujeto a fiscalización superior, ha señalado que ella existirá, cuando se constate la existencia de:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que traduce en una supervisión acerca de la forma y puntualidad en que se prestan los servicios, criterio que deriva de los términos «funcional» y «oportunidad», que emplea la letra a) del artículo 42 del Código del ramo.
b) Que la supervisión o control sea ejercida por:
– personas de mayor rango o autoridad dentro de la empresa o establecimiento, vale decir, por parte de un «superior jerárquico», o;
– medios automatizados sin intervención humana. Entendiéndose por tales los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo a ciertos parámetros preprogramados que pueden, por ejemplo; realizar modificaciones a una ruta de ventas; alterar la asignación de clientes, llamados telefónicos, pedidos, etc., de acuerdo al comportamiento o resultados obtenidos por el dependiente.
Añadió que mediante el citado Dictamen N°545/22 de 12.08.2024, el cual destaca que es cada vez más común que los empleadores ejerzan el control laboral mediante la utilización de algoritmos creados y parametrizados para evaluar el desempeño de los trabajadores, por ejemplo, evaluando la cantidad de llamadas telefónicas atendidas o realizadas, su duración y resultado; la cantidad de productos entregados o de pedidos aceptados y rechazados, etc.
De esta manera, el seguimiento del desempeño del trabajador, cuya finalidad es hacer coincidir sus acciones con los parámetros fijados por el empleador, les permite a algunos algoritmos, incluso, asignar premios o aplicar sanciones.
En el mismo orden de ideas, es útil resaltar que la automatización de los controles laborales no es nueva en Chile, así de hecho lo hizo presente el Dictamen N°1389/007 de 08.04.2020 cuando, a propósito del teletrabajo, manifestó, en lo que importa, que:
Teniendo presente la normativa de que se trata, la existencia de fiscalización superior inmediata deberá considerar el avance de la tecnología, toda vez que el uso de aplicaciones informáticas diseñadas para el monitoreo del trabajo permitiría al empleador efectuar un control funcional y directo respecto de la forma y oportunidad en que el trabajador desarrolla sus labores.
– Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad organizacional, entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Vínculo que, tal como señala el Dictamen N°84/04, ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que debe considerar todas las posibilidades de supervisión y control que permite el desarrollo tecnológico.