Por medio del Ord. N°575 del 27 de agosto 2024 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de la validez de la reducción de Jornada Laboral conforme la Ley N°24.561 realizada por un empleador.
Así la Dirección del Trabajo (DT) aludió la doctrina contenida en el Dictamen N°213/07 en que, a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. A su turno, la DT en pleno uso de sus facultades legales, mediante el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, procedió a aclarar la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, determinando en tales casos que, el empleador deberá:
«a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.»
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta recibida el órgano fiscalizador indicó que se observa en primer término de los documentos adjuntos por la empresa que, mediante misiva de 27.03.2024, la organización de trabajadores efectuó una propuesta al empleador, la que mediante comunicación de 08.04.2024 fue rechazada por este, cumpliéndose de tal modo con el proceso mínimo de dialogo que se espera entre las partes, vale decir, una propuesta y un rechazo, actos de los cuales refiere el Dictamen 213/07 de 05.04.2024.
Aclarado lo anterior y atendidos los fundamentos expresados por las partes en sus respectivas presentaciones, particularmente, reconociendo que la empresa rebajó la jornada laboral descontando una hora íntegra en uno de los días de la semana en la que ésta se distribuye, forzoso resulta concluir que, en la especie, la reducción implementada por la empresa resulta acorde con una de las fórmulas contempladas en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024 de este Servicio, siendo ello en definitiva y en opinión de la suscrita, ajustado a derecho.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, concluyó que no se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para realizar la reducción de la jornada laboral de acuerdo ordena la Ley N°21.561, atendido que, la doctrina vigente de este Servicio contenida en el Dictamen N°235/08 de 18.04.2024, refiere que, en el evento de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.