DT analiza principio de continuidad laboral

Por medio del Ord. N°161 del 7 de marzo 2023, la Dirección del Trabajo se refirió al principio de continuidad laboral en el ámbito de la alteración de dominio, posesión o mera tenencia de empresa.

El órgano fiscalizador indicó que «este Servicio respecto a la materia consultada, en copiosa jurisprudencia recoge el Principio de Continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico-laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones (Ord. 2940 de 12.06.2015). De modo que, los derechos individuales y colectivos del trabajador se mantienen vigentes aun cuando existan modificaciones que alteren el dominio, la posesión o la mera tenencia de una empresa. (Aplica dictámenes Nºs 1607/35 de 28.4.2003; 4607/324 de 31.10.2000; 4420/315 de 23.10.2000 y 4919/115 de 23.10.2017, entre otros).

En efecto, el artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos individuales o colectivos, los que continúan vigentes con el nuevo empleador».

Agregó que «la doctrina institucional ha señalado además que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad.

La señalada doctrina también ha sostenido que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico».

En el mismo contexto, la DT añadió que «esta Dirección ha manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que “la incorporación de un nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere”.

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