DT efectúa precisiones sobre aumento de cuota sindicar a trabajador desafiliado

Por medio del Ord. N°1082 del 3 de agosto 2023 la Dirección del Trabajo (DT) efectuó precisiones acerca del aumento de cuota sindicar a trabajador desafiliado.

Indicó que en cuanto a la procedencia de aumentar el valor de las cuotas ordinarias sindicales que corresponde pagar a los trabajadores que se han desafiliado estando afectos a un instrumento vigente, cabe señalar primeramente que ello implicaría que esos trabajadores asumieran las decisiones determinadas por un órgano del que ya no forman parte, sin haber participado de la asamblea en que se aprobó tal aumento.

Al respecto, la doctrina reiterada y uniforme de la DT ha indicado que el valor de la cuota sindical que se descuenta al respectivo trabajador, debe ser el que existe al inicio de la negociación colectiva en que participó, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones (Dictámenes Nº3479/110 de 27.08.2003, Nº1059/53 de 11.03.2004, Nº1655/027 de 18.04.2006 y Nº1688/029 de 07.04.2015).

A su vez, el Dictamen Nº 2825/78, de 22.06.2017, reitera lo expuesto al señalar que bajo el imperio de la Ley Nº20.940, no resulta procedente aplicar las variaciones que pudieran existir en la cuota ordinaria sindical, puesto que, según se ha indicado a través de la doctrina precitada de este Servicio, la obligación de contribuir nace al momento en que se inicia la negociación colectiva, momento en el cual se fija el valor de la cuota, en virtud de la cual se determina el monto del aporte del socio desafiliado, doctrina que resulta de igual manera aplicable al actual artículo 323 del Código del Trabajo.

Finalmente, cabe señalar, que de manera más reciente, la DT ha confirmado la misma doctrina a través del Ordinario Nº1116, de 27.03.2019, que ha resuelto: “Los trabajadores vinculados a un contrato colectivo celebrado con posterioridad a abril de 2017, y que posteriormente se han desafiliado de la organización sindical, deben efectuar un aporte al sindicato correspondiente al 100% del monto de la cuota sindical vigente al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.”

Concluyó el dictamen que no resulta jurídicamente procedente aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que por aplicación del artículo 323 del Código del Trabajo debe pagar el socio desafiliado a su anterior sindicato, durante toda la vigencia del instrumento colectivo al que esté afecto.

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