Por medio del Ord. N°343 del 10 de marzo de 2023 la Dirección del Trabajo efectuó una serie de precisiones acerca del permiso laboral por matrimonio y acuerdo unión civil.
Indicó que todo trabajador, independientemente del tiempo de prestación de servicios o de su desempeño a jornada parcial, tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos de permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que debe estar comprendido el día en que se otorga el matrimonio o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su goce en un momento diverso a su fraccionamiento.
Añadió que para el computó del permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, no se consideran los días sábados, domingos o festivos que incidan en el período, los que deben considerarse inhábiles para estos efectos.