DT: Empleador deberá garantizar que nuevo sueldo base se incremente cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio

Por medio del Ord. N°1367 del 7 de noviembre de 2023, la Dirección del Trabajo señaló que cada vez que se produzca una modificación legal del ingreso mínimo mensual, el empleador deberá garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin que puedan imputarse remuneraciones variables al efecto.

Agregó que, según disponen los artículos 1° y 5° de la Ley N°21.578, a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años es de $460.000, en tanto a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años es de $343.150, y el ingreso mínimo para fines no remuneracionales queda fijado en $296.511.

Además, es del caso anotar que en caso de que la inflación acumulada de 2023 supere el 6%, el ingreso mínimo mensual alcanzará $470.000 a contar del 01.01.2024.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, señala que se mantiene el pronunciamiento contenido en el Ordinario N°1755, de 07.10.2022, toda vez que este se ajusta a la doctrina vigente de esta Dirección en materia de sueldo y remuneraciones, contenida en los Dictámenes N°3662/53, de 17.08.2010 y N°777/14, de 16.02.2015, entre otros.

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