DT precisa alcance de actos discriminatorios en la contratación

Por medio del Ord. N°191 del 3 de febrero 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de los actos de discriminación en la contratación y ofertas de trabajo.

Indicó que en Chile constituye una vulneración, tanto a la Constitución Política como al Código del Trabajo, cualquier distinción, preferencia o exclusión efectuada sobre la base de los criterios señalados en los preceptos citados anteriormente.

Agregó que un análisis de las prácticas observadas en las ofertas de empleo formuladas a través de medios de comunicación social, particularmente los escritos, así como aquellos realizados vía Internet, permite sostener que resulta de común ocurrencia encontrar en dichos avisos exigencias discriminatorias, toda vez que condicionan la postulación y posterior contratación a la ausencia o presencia, según sea el caso, a condiciones o cualidades expresamente calificadas de discriminatorias por el ordenamiento jurídico o, en otros casos, de condiciones o cualidades que, sin ser discriminatorias, no dicen relación directa y esencial con el empleo ofrecido. Así pueden mencionarse las siguientes, sin que tal enumeración sea taxativa:

– Acreditación de antecedentes penales o comerciales; Apariencia física y buena presencia;

– Ausencia de enfermedades o de una determinada condición física;

– Fotografía en currículum; Nacionalidad determinada; Edad mínima o máxima; Sexo determinado;
Estado civil determinado;

– Nivel de experiencia establecido en la medida que no sea una exigencia determinante, esencial y directa de la calificación o capacidad personal necesaria para el puesto de trabajo específico;

– Exigencia de herramientas de trabajo (celular, vehículo propio, etc.) y,

– Exigencia de cartera de dientes.

De esta manera cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria puede y debe ser sancionado por infracción al Código del Trabajo. Atendido que no existe una sanción especial que castigue esta conducta corresponderá aplicar aquella mencionada en el artículo 503 del mismo texto legal, norma aplicable siempre que no exista una sanción especial en el caso específico.

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