DT precisa normas de feriado legal y obligatorio para día de elecciones primarias

El domingo 9 de junio será feriado legal y obligatorio para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten servicios en malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica situados en las comunas o regiones donde se realicen las elecciones primarias.

El ordinario n°348 emitido por la Dirección del Trabajo, que recoge jurisprudencia de los años 2016 y 2020 del servicio, indica los detalles sobre este tema y recalca que aplica exclusivamente en las comunas en que se realizan los actos eleccionarios, lo que ocurrirá a nivel nacional en 60 comunas que tendrán primarias de alcaldes y en las dos regiones (Coquimbo y Aysén) en que se realizarán primarias de gobernadores.

Esto implica que todos los complejos comerciales administrados bajo una misma razón social deberán permanecer cerrados entre las 21 horas del sábado 8 de junio y las 06:00 del lunes 10 de junio, salvo en los casos de rotación de turnos de trabajo.

El Ordinario N° 3115/53 de la Dirección de Trabajo también inhabilita la posibilidad de que trabajadores y trabajadoras de centros comerciales que deban cerrar el día de primarias sean trasladados a centros de las mismas cadenas que sí podrán funcionar al estar situados en comunas sin elecciones.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta que al ser feriado obligatorio para trabajadores de Malls y Strip centers es que «los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973», según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Derecho a sufragio

Estas elecciones primarias de alcaldes y gobernadores tendrán el carácter de voluntarias para los electores y electoras. No obstante, la ley protege el derecho a sufragio de aquellos trabajadores y trabajadoras que deban laborar el día electoral y que deseen votar.

El derecho a sufragio de estos trabajadores y trabajadoras está consagrado en los artículos 155 y 156 de la Ley N°18.700.

El artículo 155 señala que «ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores».

Por ello, en aquellas actividades laborales que necesariamente deban realizarse el domingo 9 de junio, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse durante al menos dos horas para que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

El artículo 156 señala que «los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral».

Ambas normas legales protegen el derecho de sufragio de trabajadores y trabajadoras que deban laborar y que deseen votar, aun cuando sus centros de trabajo estén situados en comunas donde no habrá primarias.

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