Por medio del Ord. N°692 del 9 de octubre 2025 la Dirección del Trabajo precisó los requisitos para cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador en virtud de la Ley Nº21.645, con motivo de su responsabilidad de cuidado no remunerado respecto su madre, quien padece cáncer y requiere asistencia y cuidados de forma permanente.
Indicó el dictamen que no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo a la Ley Nº21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente que la naturaleza del cargo que sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo.
Por consiguiente, respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley Nº21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios. En este caso, además, debe tratarse de alguno de los casos en que la naturaleza de las funciones lo requiera, previstos en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo (Aplica Ord. Nº619 de 10.09.2025).
Conforme con la precitada disposición legal, solamente puede requerirse el cambio de modalidad de prestación de servicios, por la naturaleza de las labores, en aquellos casos como el de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares. De igual forma, si no existen condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determina que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.