Por medio del Ord. N°252/20 emitido el 16 de abril 2026 la Dirección del Trabajo reconsideró la doctrina contenida en el Dictamen ORD. Nº 84/04 no resulta conciliable con el tenor de la ley en lo relativo a las herramientas tecnológicas disponibles para el control de la asistencia y el trabajo a distancia y la exclusión de jornada del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
Los criterios de la Dirección del Trabajo contenidos en el Ord. N°252/20 son:
1. La determinación de la exclusión de jornada deberá efectuarse siempre caso a caso, ponderando tanto la naturaleza de las funciones como la forma efectiva en que se ejerce la supervisión sobre su ejecución.
2. Reconsidérese, en lo pertinente, el Dictamen ORD. Nº 84/04, de 2024, en todo aquello que resulte incompatible con los criterios interpretativos contenidos en el presente pronunciamiento, particularmente en lo relativo al alcance del concepto de fiscalización superior inmediata y a la incidencia de los mecanismos de control tecnológico en la determinación de la procedencia de la exclusión de jornada.
3. El vínculo de subordinación y dependencia, elemento esencial del contrato de trabajo, no se confunde ni equivale a la fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de su prestación.
4. La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º debe evaluarse en función de la naturaleza real de las funciones desempeñadas y del grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan, siendo el criterio determinante la inexistencia de fiscalización superior inmediata entendida como ausencia de control funcional y directo sobre la forma y oportunidad del trabajo.
5. La existencia de mecanismos de registro de asistencia, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte, trazabilidad o coordinación de labores no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata, cuando dichos mecanismos no implican un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de la prestación de los servicios. Conforme al artículo 42 letra
a) del Código del Trabajo, el reporte de resultados, aun cuando sea periódico, no equivale a fiscalización superior inmediata.
6. La Ley Nº21.561 restringió las causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo que define la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo.
7. La calificación de la sujeción o exclusión de jornada debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza de las funciones, el grado real de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo. Los Inspectores del Trabajo deberán resolver los casos concretos conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 inciso 2º, sobre la base de los elementos fácticos que acrediten las partes.