El criterio de la DT para considerar a un socio como trabajador de la empresa

Muy común es que el socio de una sociedad preste servicios a la misma en calidad de trabajador dependiente, algo que se da con frecuencia en el segmente PyMe.

Para tal efecto la Dirección del Trabajo en Ord. N°195 del 3 de febrero 2023 indicó que «el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».

No obstante indicó que «los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia».

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