El criterio de la DT respecto de la reducción Jornada Laboral de Trabajadoras de Casa Particular

Por medio del Ord. N°236/9 del 19 de abril de 2024 la Dirección del Trabajo fijo su criterio de aplicación respecto de la reducción Jornada Laboral de Trabajadoras de Casa Particular.

Así indicó que la reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador o «puertas afuera», se producirá de manera gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028, llegando en esa fecha a las 40 horas.

A partir de la entrada en vigor de la modificación introducida a la letra d) del artículo 149 del Código del Trabajo, esto es, a partir del día 26.04.2024, a falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Añadió que desde el día 26.04.2024, cada mes calendario, las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario para ello proceder a la adecuación de sus contratos.

Finalmente, la DT precisó que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el Contrato especial para Trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.

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