Sumario
Conforme a la documentación que acompaña, la doctrina vigente en la materia y luego de una consulta efectuada por usted a este Servicio por medio de la página web, se ha convocado a una elección complementaria a la efectuada en día 25 de octubre del año en curso, con el objeto de nombrar a quienes ocuparán dos de los cargos vacantes que permitan constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En esta elección complementaria que se realizará el 14 de diciembre, y a falta de norma expresa, serán candidatos todos los trabajadores que cumplen los requisitos para el cargo, con excepción de quienes fueron nombrados miembros del Comité en la elección del 25 de octubre pasado, completando los cargos que faltan por proveer con aquellos trabajadores que logren una mayor votación.
Funda su presentación acompañando acta del proceso eleccionario, la cual da cuenta que la cantidad de votos escrutados no permite obtener el tercer suplente como representante de los trabajadores en el Comité Paritario. Conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, remite los antecedentes para emitir el pronunciamiento.
Agrega mediante correo del antecedente 1) que además, antes de la constitución del comité paritario de higiene y seguridad, uno de los miembros titulares electos, renunció a su postulación quedando vacante también, ese cargo.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 12° del Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone: “Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.”
Este Servicio se ha pronunciado por medio del Dictamen Ordinario N°3093/169 de 27.05.1997 en el siguiente sentido: “… la renuncia de un miembro titular producida con anterioridad a la sesión de constitución así como la ausencia de otros titulares a la misma, impiden que el Comité Paritario de Higiene y Seguridad se constituya legalmente, debiendo procederse a una nueva elección de los representantes de los trabajadores.” Estos es, estableciendo la obligación de proceder a una nueva elección, para el caso por usted planteado.
Conforme a la documentación que acompaña, la doctrina vigente en la materia y luego de una consulta efectuada por usted a este Servicio por medio de la página web, se ha convocado a una elección complementaria a la efectuada en día 25 de octubre del año en curso, con el objeto de nombrar a quienes ocuparán dos de los cargos vacantes que permitan constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En esta elección complementaria que se realizará el 14 de diciembre, y a falta de norma expresa, serán candidatos todos los trabajadores que cumplen los requisitos para el cargo, con excepción de quienes fueron nombrados miembros del Comité en la elección del 25 de octubre pasado, completando los cargos que faltan por proveer con aquellos trabajadores que logren una mayor votación.