Ord. N°5902. 06 de diciembre 2017. Es conforme a derecho utilizar el sistema computacional para llevar a cabo las votaciones relacionadas con cajas de compensación

Sumario

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que la Universidad de Concepción, utilice el sistema computacional de la empresa E-Voting S.p.A., u otro autorizado por este Servicio, para llevar a cabo las votaciones relacionadas con cajas de compensación, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo estipulado por esta Dirección mediante el precitado dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

Mediante presentación del antecedente 3), la Universidad de Concepción, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar el sistema informático de la empresa E-Voting S.p.A., como medio para llevar a cabo las votaciones propias de esa organización sindical.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes que este Servicio se pronunció sobre la materia, a través de dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
En efecto, una vez recabada la información pertinente, y recibida la opinión técnica del Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, se concluyó que el sistema en examen asegura totalmente el anonimato del electorado, es auditable y no puede ser intervenido por terceros.
En cuanto a las características técnicas del sistema, destaca la utilización de “criptografía asimétrica”, en virtud de la cual se generan dos archivos digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”. La primera se distribuiría universalmente a los miembros del proceso y la segunda se mantendría bajo protección y secreto.
En el mismo orden de ideas, cabe indicar que el sistema en examen permite resolver diversos problemas prácticos propios de un proceso eleccionario al permitir y/o facilitar, por ejemplo, el desarrollo de votaciones que deban efectuarse en horarios inhábiles, aquellas que se realicen a gran distancia de la Inspección del Trabajo respectiva, las que requieran el voto de electores que no puedan asistir personalmente por diversos motivos, así como también importa una utilización más eficiente de los recursos humanos de este Servicio.
Finalmente, debemos acotar que mediante dictamen N°4969/0079, de 05.10.2016, esta Dirección se pronunció favorablemente acerca de la utilización del sistema consultado en el contexto de los procesos eleccionarios de las cajas de compensación.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que la Universidad de Concepción, utilice el sistema computacional de la empresa E-Voting S.p.A., u otro autorizado por este Servicio, para llevar a cabo las votaciones relacionadas con cajas de compensación, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo estipulado por esta Dirección mediante el precitado dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

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