Ord. N°5502. 14 de noviembre 2017. Incompetencia para pronunciarse sobre decisión de un Servicio de la Salud al no incorporar a una de las asociaciones de funcionarios en la comisión.

Sumario

En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto y doctrina citada cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por el Servicio de Salud del Maule de no incorporar a una de las asociaciones de funcionarios en la comisión por la que se consulta, por carecer de competencia sobre este particular, pues le corresponde a Contraloria General de la República. 

Mediante Ordinario del antecedente 1) solicita Ud. un pronunciamiento referido a la decisión del Servicio de Salud del Maule de excluir a una determinada asociación de funcionarios de la Comisión de Evaluación Local de las postulaciones de las que trata la Resolución Exenta N°873, de 04.07.17, del Ministerio de Salud, en virtud de la cual se aprobó el Programa de capacitación y perfeccionamiento de funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre la materia en consulta.
En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en virtud de la cual se ha sostenido que en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas por la ley N°19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que las rige como tales, conforme lo dispone el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el conocimiento y resolución de las materias concernientes al funcionamiento de los servicios públicos sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República corresponde a ésta, conforme al inciso 1° del artículo 6° de la ley N°10.336, Ley Orgánica Constitucional de dicho órgano contralor. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N°163, de 14.01.15.
En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto y doctrina citada cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por el Servicio de Salud del Maule de no incorporar a una de las asociaciones de funcionarios en la comisión por la que se consulta, por carecer de competencia sobre este particular.

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