Sumario
Al respecto, cumplo con informar Ud. que atendido que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto si para los efectos de los descuentos destinados al pago de cotizaciones de salud al sistema privado, en aquellos casos en que un trabajador no haya laborado el mes completo, sin estar afecto a una licencia médica, procedería deducir de las remuneraciones imponibles devengadas en el referido período un monto proporcional a la cotización legal para salud, o bien, el valor total del plan acordado en el contrato de salud correspondiente.
Esta incide en materias cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia de Salud, se solicitó la opinión sobre el particular a dicha entidad, con la finalidad de dar respuesta a su inquietud.
Al respecto, cumplo con informar Ud. que atendido que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación puntual que plantea y ésta incide en materias cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia de Salud, se solicitó la opinión sobre el particular a dicha entidad, con la finalidad de dar respuesta a su inquietud.
Sobre el particular la referida Superintendencia, informó que el precio mensual de un plan de salud, debe ser pagado íntegramente, independientemente de quien sea responsable del pago.
Asimismo, dicha Superintendencia precisó que el artículo 185 del DFL 1 del Ministerio de Salud de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, dispone que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión, en el caso de los trabajadores dependientes y pensionados, deducirá las cotizaciones de la remuneración o pensión, agregando que los trabajadores independientes y los imponentes voluntarios pagarán directamente a la Isapre la correspondiente cotización.
De este modo, la obligación del pago respecto de los afiliados que son trabajadores dependientes, recae en su empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Salud señala, que el obligado al pago íntegro del monto pactado es el afiliado por tanto sostiene que, si bien el legislador no reguló la situación planteada por Ud. en su presentación de manera expresa, es de la opinión que en tal caso, el nuevo empleador debe realizar un pago proporcional a los días del mes trabajados para él, de lo contrario se generaría un exceso del pago de las cotizaciones del afiliado, quién por su parte, debe resguardar que se haya pagado la diferencia mensual restante, dependiendo de la calidad en que anteriormente estuviera afiliado a la Institución de Salud Previsional de que se trate.
Cabe hacer presente, que de acuerdo a los dispuesto en el artículo N°189, de la citada normativa, el valor de el plan de salud se estipulará en moneda de curso legal, unidad de fomento o en su equivalente a la cotización legal para salud, ésta última sólo para planes celebrados conforme al inciso final del artículo 200 de la misma disposición legal.