La aclaración de la DT respecto de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por alerta sanitaria COVID

Por medio del Ord. N°1053 del 28 de julio de 2023 la Dirección del Trabajo aclaró la obligatoriedad de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por alerta sanitaria COVID.

Cabe señalar que el artículo 206 del Código del Trabajo señala que «Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa
se aplicarán el régimen de teletrabajo o trabajo a distancia a los dependientes que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

– Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

– Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.

Asimismo, cabe tener presente que el mismo pronunciamiento jurídico agrega que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley Nº21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, cuyo sentido y alcance en las materias de su competencia fue fijado por esta Dirección mediante Dictamen Nº1702/021 de 23.06.2021, mientras persista la actual alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo, entre otros, respecto del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor, o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley Nº21.247; o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.

Añade la Dirección del Trabajo que «al respecto, es indispensable considerar igualmente, que mediante Decreto Nº10 de 23.03.2023, se prorrogó la vigencia del Decreto Nº4 de 2020 del Ministerio de Salud, que establece alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, considerando, además, un potencial aumento de la circulación de otros virus respiratorios en forma simultánea con el SARS-CoV-2, especialmente en los meses de invierno del año en curso, hasta el 31 de agosto de 2023.

Atendido lo expuesto el dictamen señala que, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, el empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, a los trabajadores antes señalados durante todo el período de tiempo por cual se extienda la alerta sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Nº21.342 y sus prórrogas, o bien, en virtud de alguna otra que tenga lugar a futuro, de acuerdo con el Artículo 206 bis del Código del Trabajo».

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