Por medio de Ord. N°1161 del 23 de agosto 2023, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de la asignación de colación y movilización excesivas, indicando que poseen un carácter compensatorio, naturaleza que se mantiene “en cuanto sea razonable de acuerdo a los gastos efectivos en que el dependiente incurra por este concepto”.
Agregó que «de esta manera, no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación y movilización no serían remuneración y por ello no podrían estar afectas a cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remuneración imponible, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. 1650/58, de 15.03.88, y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador una suma equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con motivo del desempeño del trabajo.
En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes Nºs 2879, de 12.08.83, y 3554, de 03.1O.83, aun cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido excluidas del concepto legal de remuneración, adquirirán, sin embargo, tal carácter en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular».
El dictamen añadió que sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.